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Tribuna
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Una competencia falseada

La Ley no sanciona claramente el primar por ganar, sino sólo el primar por perder o empatar, ya que el ganar no depende sólo de la voluntad propia, sino que es necesario el concurso de la ajena. La Federación aclaró las primas a terceros, pero las cifras punitivas pueden no intimidar al club que pretenda llevarlas a cabo. Su prueba es muy difícil o imposible al no existir inspectores que puedan tener acceso a los movimientos patrimoniales y bancarios de los primados.En las primas a tercero existe un problema moral y otro jurídico. El derecho deportivo -aunque responde a postulados éticos- no puede sancionar todas las conductas amorales o inmorales. El primar por ganar a otro club entiendo que no significa coadyuvar al cumplimiento de un deber deportivo. A mi juicio hay dos argumentos para sancionar estas prácticas. Si en el deporte profesional nos encontramos en un libre mercado entre empresarios (sociedades mercantiles deportivas), existen normas que por analogía son de aplicación. De hecho, se están produciendo declaraciones que deberían entrar de lleno en el campo de aplicación de los tipos punitivos de la Ley de la Competencia Desleal o de la Ley de Defensa de la Competencia. Son declaraciones que inducen a engaño, confusión, o denigración y que pueden poner en riesgo la economía de un club y sus relaciones con las entidades de crédito o proveedores. Primar a un club para que obtenga la victoria por uno o varios clubes terceros, sería similar al hecho de que una empresa se pusiera de acuerdo con una tercera para facilitar el que ésta vendiera más que la competidora, de manera que aquella resultase perjudicada. Estos acuerdos falsean la competencia, no sólo deportiva, sino también económica.

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Mi palabra contra la tuya

- Se han escuchado estos días la disponibilidad de técnicos y jugadores para aceptar primas por ganar. Este comportamiento es antiético y antideportivo. Las primas por ganar, que vengan de un tercero sólo tienen una causa, y ésta es la de perjudicar al club competidor. La doctrina ¡usprivatista también ha entendido que los contratos que se hacen con el mero objeto de producir daños a un tercero son nulos de pleno derecho por tener causa ilícita. Por tanto, entiendo que la aceptación de primas y su pago que causaran un daño a tercero darían lugar a una indemnización en función de los daños patrimoniales causados. Es decir, la manifestación pública de confesión o de haber aceptado primas por terceros o su demostración mediante prueba fehaciente podría producir sanciones deportivas por un lado y desagradables sorpresas en los bolsillos de los intervinientes que han tratado de obtener un dinero extra por otro.

Adolfo Bañegil Espinosaes administrador del Estado y Asesor jurídico del CSD.

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