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Derechos Humanos

Perú y los presos inocentes

La crisis de los rehenes en la residencia del embajador de Japón en Lima ha devuelto a la actualidad algunos de los problemas pendientes de derechos humanos en Perú, entre ellos el de los centenares de presos inocentes encarcelados en juicios injustos.Previamente, hay que precisar que Amnistía Internacional (Al) no hace ninguna vinculación entre una circunstancia y la otra, y que esta organización ha condenado la toma de rehenes y las amenazas de muerte que el Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (MRTA) ha emitido si las autoridades no acceden a sus demandas. Al ha exhortado al MRTA a liberar inmediata e incondicionalmente y en condiciones de seguridad a todos los rehenes, y a respetar y acatar sin reservas las normas internacionales del derecho humanitario.

En 1992, el Gobierno del presidente Alberto Fujimori introdujo un nuevo conjunto de leyes antiterroristas, que en opinión de varias organizaciones internacionales y organismos de la ONU proporcionan un marco que facilita el encarcelamiento de personas sin que exista prueba alguna que las vincule con os grupos alzados en armas, y cuya detención parece tener una motivación política.

Al ha documentado los casos de al menos 700 presos acusados falsamente de delitos relacionados con el terrorismo. Las organizaciones peruanas de derechos humanos calculan que el número de "presos inocentes", como se conoce generalmente a estos presos en Perú, se acerca a los 1.400.

A partir de 1993, el presidente Fujimori y otros representantes. del Gobierno reconocieron en varias ocasiones la existencia de presos acusados falsamente, en aplicación de las leyes antiterroristas de Perú, de cometer "delitos de terrorismo".

En agosto de 1996, el Congreso aprobó una ley en virtud de la cual se creaba una comisión ad hoc que tendría el cometido de proponer al presidente de la República que los presos que se hallaran a la espera de juicio por cargos falsos de terrorismo se beneficiasen del derecho de gracia y que los que hubieran sido condenados fueran indultados, lo cual tendría como resultado su puesta en libertad. Ciento diez de estos presos fueron excarcelados antes del 7 de diciembre de 1996.

Pero a Al sigue preocupándole que no se hayan beneficiado de una revisión judicial que lleve a la anulación de los cargos presentados y/o de la sentencia, ni que reciban una compensación adecuada por los sufrimientos que padecieron durante su detención.

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Las leyes antiterroristas, en su forma actual, estipulan que los civiles acusados de traición a la patria, delito relacionado con el terrorismo, serán juzgados por tribunales militares. Asimismo, los juicios, tanto si tienen lugar ante tribunales civiles como militares, se celebrarán en secreto y serán dirigidos por "Jueces sin rostro", y a los policías y militares que han participado en la detención y en el interrogatorio de los acusados se les prohíbe comparecer como testigos ante tribunales civiles o militares.

Los organismos de la ONU responsables de la vigilancia de los derechos humanos han proporcionado al Gobierno peruano recomendaciones destinadas a garantizar que la legislación se adecúa a las normas internacionales sobre la celebración de juicios justos.

La mayor parte de estas recomendaciones no se han cumplido. Por ejemplo, en octubre de 1996, dos meses después de que el Comité de Derechos Humanos de la ONU recomendase al Gobierno de Perú que aboliera inmediatamente el uso de los "jueces sin rostro", el Congreso peruano votó que se prolongara su uso un año más, hasta octubre de 1997.

Las autoridades han aprobado periódicamente enmiendas positivas, pero sólo parciales, a estas leyes. Así, en noviembre de 1993 fue reintroducido el derecho de hábeas corpus y abolidos los juicios y la imposición de sentencias a los presos in absentia.

En noviembre de 1994, la Ley de Arrepentimiento, que incluía entre sus disposiciones cláusulas que beneficiaban a los miembros de los grupos alzados en armas que aportaran información que llevara a la captura de otros presuntos miembros de estos grupos, fue abolida también. En abril de 1995 se introdujeron disposiciones para que los detenidos tuvieran rápido acceso a un abogado defensor. La última de estas enmiendas, introducida en marzo de 1996, estipulaba que se emitiría una citación judicial para que los acusados comparecieran de nuevo a juicio, en lugar de emitir una orden de detención en su contra, en los casos en los que la Corte Suprema de Justicia anulara una sentencia absolutoria dictada previamente.

Pero continúa sin resolverse el grave problema de fondo por el que varios cientos de presos inocentes siguen en prisión.

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