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Anulada la prohibición de difundir por correo revistas 'porno'

El Tribunal Constitucional ha anulado las resoluciones de la Jefatura Provincial de Comunicaciones de Barcelona -y la sentencia del Supremo que las avaló- que prohibieron la circulación por correo de las publicaciones Papillón, Party, El Cuervo y Harakiri, por considerarlas pornográficas. El alto tribunal reconoce el derecho de Amaika, SA, editora de tales revistas, "a expresar y difundir ideas, pensamientos y opiniones".El origen de este caso fueron las resoluciones administrativas impugnadas, que prohibieron la circulación postal de determinadas revistas, por su carácter pornográfico, en aplicación de un decreto de 1982. Posteriormente, la Sala Tercera del Supremo dio la razón a la Administración y avaló que ésta restringiera el derecho a la libertad de expresión con fundamento en el límite constitucional de la protección a la juventud y a la infancia. La sentencia de la Sala Primera del Constitucional, de la que ha sido ponente su presidente, Miguel Rodríguez-Piñero, cree que "la restricción del uso del servicio de correos de una publicación periódica afecta al derecho fundamental a la libertad de expresión" y señala que la Administración postal no es "el órgano competente para calificar a unas revistas como pornográficas".

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