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¿Una Comunidad de derecho?

El Parlamento Europeo vive desde ayer, y hasta el próximo viernes, la semana más dramática de su historia. Durante los 15 años que lleva siendo elegido por sufragio universal viene reclamando que el poder legislativo se comparta, mediante decisión conjunta, entre el Consejo y el Parlamento, que es lo menos que se puede pedir en un sistema democrático. Ya existe una exigencia de decisión conjunta en el caso de la adhesión de nuevos Estados miembros. En ese sentido, incluso los adversarios de Maastricht no tienen nada que objetar, puesto que el artículo 0 de ese tratado reproduce simplemente el artículo 237 del Tratado de Roma, que afirma que todo Estado candidato "presentará su demanda al Consejo, que tendrá que pronunciarse por unanimidad ( ... ) después de la declaración de conformidad del Parlamento Europeo, que tendrá que pronunciarse por mayoría absoluta de los miembros que lo componen".En una situación así, cada uno de los dos organismos que toman la decisión conjunta debe, evidentemente, tener en cuenta las exigencias del otro, y su adaptación mutua implica un compromiso. Desde hace meses y meses, el Parlamento está llamando la atención del Consejo sobre la necesidad de que los nuevos miembros se comprometan claramente a apoyar una serie de reformas institucionales para que la ampliación no implique la parálisis de una Comunidad que funcionaba más o menos con 6 miembros, no demasiado bien con 9, muy mal con 12 y que quedará totalmente bloqueada con 16. El Consejo no sólo no lo ha tenido nunca en cuenta, sino que en su última cumbre acaba de reforzar el poder de veto del Reino Unido.

Si pudiera votar libremente, es seguro que el Parlamento Europeo rechazaría la declaración de conformidad, y obligaría así al Consejo a negociar con él en pie de igualdad. Pero a seis semanas de las elecciones europeas, cuando la composición de las listas da a los Gobiernos un tremendo medio de presión mediante la amenaza de exclusión o degradación, los diputados de Estrasburgo se parecen un poco a los negritos bue

nos de la época colonial, a merced de los representantes de la metrópoli. Además, los nacionalismos impulsan a los partidos de oposición a seguir las directrices de la mayoría. En este momento, las presiones son tan fuertes que parece probable que habrá una declaración de conformidad, a no ser que las ausencias impidan lograr los 260 votos sobre 518 escaños necesarios para obtener la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara, lo que sería peor para el Parlamento y para los Estados candidatos.

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Al Parlamento Europeo le resultaría dificil recuperarse de

un abandono de sus prerrogativas, especialmente porque al no haber remitido a los diputados hasta el 21 de abril un texto de 720 páginas que debe ser votado el 5 de mayo, el Consejo les ha obligado a violar su propio reglamento al tener que renunciar a informar previamente a la mayoría de las comisiones implicadas. Si los parlamentarios se muestran incapaces de ejercer adecuadamente la decisión conjunta en este terreno tan fundamental donde se les otorga de forma excepcional, ¿cómo se les va a tomar en serio cuando pidan que la decisión conjunta se aplique al conjunto de

textos de naturaleza legislativa? Pero no nos engañemos: la cobardía de algunos parlamentarios al final de su mandato, que tratan de garantizar su reelección, no bastaría para reunir la mayoría exigida para la declaración de conformidad si muchos de los que querían aplazar la votación hasta que se produjera un compromiso sobre las reformas institucionales no hubieran acabado considerando que un retraso así sería perjudicial para Europa en las circunstancias actuales.

Por una parte, la evolución de la opinión pública en Austria, en Finlandia, en Noruega y en Suecia muestra que las ratificaciones se han vuelto más probables que nunca tras el acuerdo del Consejo sobre las actas de adhesión, y que un rechazo del Parlamento provocaría un movimiento en sentido opuesto que correría el peligro de retrasar la ampliación por mucho tiempo. Además, el rechazo reforzaría a los adversarios de la Unión Europea en los 12 Estados que votarán el 12 de junio. Por último, y sobre todo, en el momento en que uno de los tres grandes Estados fundadores va a enviar ministros neofascistas a un Consejo que presidirá el año que viene, ningún símbolo afirmará con mayor claridad la orientación fundamental de la unión que la entrada de cuatro naciones profundamente democráticas, una de las cuales jamás se doblegó ante Stalin, aunque estuviera tan cercana y fuera tan vulnerable.

Pero, al mismo tiempo, el Parlamento podría enviar un mensaje que simbolizara con la misma fuerza su voluntad de emplear a fondo todas las prerrogativas que le corresponden según los tratados, y pedir a su presidente que envíe a la Corte de Justicia un recurso de anulación de la increíble decisión del Consejo indebidamente llamada "compromiso de loannina". En Luxemburgo, en 1966, hubo un verdadero compromiso: es decir, un acuerdo puramente político entre los Estados miembros que expresaba su relación de fuerza sin crear una situación de derecho. Pero al llamar "decisión" a su acuerdo de marzo pasado y publicarlo como tal en el Boletín Oficial de las Comunidades del 13 de abril, justifican el que el responsable de la decisión en materia de nuevas adhesiones, conjuntamente con el Consejo, considere un acto así como inconstitucional y lo remita en consecuencia a los jueces competentes. Al decidir que no votarán la declaración de conformidad hasta que no se produzca esa remisión (que exigiría como máximo 24 horas), los diputados de Estrasburgo no sólo conseguirían mostrar su voluntad de ampliar la Unión y reforzar su Parlamento, sino que además permitirían por fin que se supiera si Europa está basada en una Comunidad de derecho. Parece útil que los ciudadanos de los 12 Estados miembros y los de los cuatro Estados candidatos puedan evaluar exactamente la propuesta que ha sido presentada en ese sentido en el Parlamento Europeo:

"El Parlamento Europeo:

Considerando que la Unión Europea es una Comunidad de derecho a cuyas reglas constitucionales, definidas por los tratados de fundación y sus enmiendas regulares, no puede hacer caso omiso ninguna institución.

Considerando que la decisión del Consejo del 29 de marzo de 1994, publicada en el Boletín Oficial de las Comunidades Europeas del 13 de abril, es contraria a las disposiciones del artículo 15 del acta de adhesión a la Unión de Austria, Finlandia, Noruega y Suecia, y que esa decisión será, por tanto, inconstitucional a partir de la aprobación de dicha acta.

Considerando que esa aprobación se producirá por la declaración de conformidad del Parlamento Europeo en virtud del artículo O del Tratado de Maastricht:

Solicita a su presidente que remita inmediatamente a la Corte de Justicia de la Unión un recurso contra la decisión del Consejo del 29 de marzo de 1994 y decida votar la declaración de conformidad una vez haya sido presentado dicho recurso".

Parece que sería lamentable, para ellos y para sus representados, que los diputados de Estrasburgo no sean llamados a pronunciarse sobre este texto antes de decidir, el 4 de mayo, la declaración de conformidad.

es profesor emérito de la Sorbona y diputado por Italia en el Parlamento Europeo.

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