_
_
_
_
_
Tribuna:DEBATE SOBRE LA REGULACIÓN DEL DERECHO DE HUELGA
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

La experiencia italiana

La presentación ante las Cortes del proyecto de ley de huelga en la primera mitad del año y los ya más recientes, acuerdos realizados con las organizaciones sindicales sobre un nuevo texto han acaparado de nuevo la atención de la opinión pública sobre un tema que interesa y afecta a todos los ciudadanos. Es decir, cómo lograr hacer compatibles un derecho constitucional como es el derecho a la huelga con los intereses y derechos colectivos.Creo que, más que recordar la ley italiana en, sí, sería muy positivo traer a colación la experiencia concreta italiana durante la aplicación de la ley, ya que al examinar sus posibles defectos y vacíos durante la discusión de la ley española podemos extraer aspectos muy útiles.

En primer lugar, hay que tener en cuenta la similitud que existe entre los dos países: ambos han calificado la huelga como un derecho en su Constitución y los dos han dilatado en el tiempo la promulgación de las leyes que debían cobijar este derecho.

Italia ha tenido que esperar más de 40 años para que se promulgara la ley de regulación de huelga, y España está esperando todavía una ley de huelga, después de 14 años de haberla enunciado en su Constitución.

Se podría ver, en esta anomalía, un aspecto positivo: es posible tener en cuenta y valorar, en el momento de definirla, la experiencia de otros países y, sobre todo, la experiencia de la jurisprudencia, a través de las sentencias de los tribunales, etcétera.

Si examinamos por unos momentos la Ley italiana de Huelga y el proyecto de ley orgánica presentado ante las Cortes, podríamos encontrar muchas similitudes, y, por tanto, creo que destacar los defectos de aplicación de la ley italiana puede ser útil para no repetir los mismos fallos.

Hago siempre referencia al proyecto de ley orgánica del 1 de julio de 1992 porque lo que ha aparecido recientemente como acuerdo entre los sindicatos y el partido socialista se podría calificar más como la actuación de formas de garantías y tutelas a favor de los que proclaman una huelga, y mucho menos como un compendio de normas de regulación de la misma.

Problemas en el transporte

Después de estos años de aplicación de la ley italiana, hemos constatado que no se ha logrado un resultado del todo satisfactorio, y la demostración se hace notar en lo que ocurre normalmente en el transporte y, muy especialmente, en el sector aéreo.

Las mejoras que se han realizado con respecto al pasado de la ley se pueden atribuir, sin embargo, a una parte de la ley y a costa de algunas partes negativas que voy ahora a mencionar:

Una de las razones principales de la insuficiencia de la ley italiana está en no haber definido de forma clara ni el ámbito ni el límite del ejercicio del derecho a huelga, prefiriendo reenviar estas premisas a sucesivos acuerdos entre representantes de empresarios y trabajadores y postergando así aspectos principales de la misma, como son los servicios mínimos que deben fijarse y asegurar en caso de huelga. De tal manera que se da la paradoja de haber esperado más de 40 años para tener una ley que definiera el ejercicio del derecho a la huelga, mientras que ahora la ley desplaza y aplaza este tema a sucesivos acuerdos.

- Otro aspecto importante es la falta de concreción a la hora de indicar quiénes son los sujetos legítimos para proclamar una huelga, dejando así sin solución el problema de una huelga proclamada por algunas de las partes de grupos espontáneos y ocasionales.

- Asimismo, quedan por definir también los términos de huelga legítima que la diferencia claramente de las huelgas ilegítimas y de aquellas formas anómalas de huelga, como son la no colaboración, la reducción de intensidad de trabajo, la baja producción, etcétera.

Después de la salida de ley de huelga se ha hecho notar una mejora a nivel de relaciones industriales, y también se ha reducido el número de conflictos, permitiendo -salvo algunas excepciones- la actuación de los servicios mínimos prefijados.

Comisión de garantía

A pesar de todo lo dicho, creo que lo que ha sido positivo es la creación -establecida por la ley- de una conmisión de garantía que, entre sus competencias, tiene la de evaluar que durante la huelga los servicios mínimos acordados sean los idóneos. También esta comisión ha ejercido un papel importante en la conclusión de los conflictos, así como en la búsqueda de acuerdos que impidieran la agrava ción de estos conflictos.

Los resultados más positivos logrados por esta comisión son los que se debieron, en gran parte, a la alta profesionalidad y competencia de los componentes y de su empeño por lograr acuerdos equilibrados.

Quiero añadir que ya a los pocos meses de la aprobación de la ley se ha podido constatar la dificultad de su aplicación de una forma justa, y que en el intento de corregir algunas deficiencias y añadir nuevos aspectos. se ha presentado un nuevo proyecto de ley. Teniendo en cuenta la experiencia italiana, lo que se puede afirmar a modo de conclusión es que leyes que tengan como objetivo el favorecer sólo a una de las partes en el ejercicio del derecho a la huelga, o que prolonguen soluciones dilatando los problemas en el tiempo o proponiendo fórmulas ambiguas no sirven para lograr un equilibrio entre los intereses particulares de los que proclaman una huelga y los intereses colectivos de los ciudadanos.

Por tanto, teniendo en cuenta que la regulación de la huelga no se puede realizar a través de formas de autorregulación, porque éstas se refieren solamente a una de las partes; ni tampoco a acuerdos entre representantes de las partes sociales, porque es un asunto que toca a la colectividad; lo que sí es necesario es una ley que nazca no, sólo de la participación de una parte si no de todos los representantes de los ciudadanos y que consiga dar una respuesta clara a un problema que concierta a toda la sociedad.

Paolo Annibaldi es presidente de Fiat Ibérica.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_