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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Prerrogatívas y privilegios

LA TENUE línea conceptual que separa la prerrogativa del privilegio suele difuminarse en la realidad. La experiencia enseña que quien goza de una prerrogativa por la función que representa tiende pronto a considerarla un atributo de su persona: la prerrogativa degenera así en privilegio. Este proceso ha sido evidente en el caso de la inviolabilidad e inmunidad que asisten a los parlamentarios en el ejercicio de sus funciones. Mediante una interpretación frecuentemente corporativista, el Congreso y el Senado las han convertido en auténticos privilegios personales para poner a salvo a sus miembros de reclamaciones de terceros o de la acción de la justicia. De ahí el empeño del Tribunal Constitucional (TC) en acotar los límites en que deben ser ejercidas para que no se transformen en una especie de regalía que lesione legítimos derechos de otros ciudadanos.La sentencia que ha dictado el TC sobre el caso del senador socialista por Cantabria Juan González Bedoya representa un paso más en este empeño. Este senador realizó determinadas imputaciones presuntamente injuriosas contra el presidente del Gobierno de Cantabria, Juan Hormaechea, quien reaccionó con una querella. El Tribunal Supremo solicitó autorización al Senado para actuar penalmente contra el senador. La Cámara alta la denegó por estimar que "las manifestaciones vertidas por Bedoya lo fueron en el ejercicio de su función política". Es este aspecto el que cuestiona el TC. Considera que la inviolabilidad de los parlamentarios, por la que se exime a éstos de responsabilidad penal "por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones", y la inmunidad, que impide su detención (salvo en caso de flagrante delito) y condiciona su inculpación penal a la previa autorización (suplicatorio) del Congreso o del Senado, deben ser interpretadas en sentido restrictivo. En ningún caso, estas prerrogativas pueden "generar zonas inmunes al imperio de la ley" y sólo podrán alegarse cuando sea previsible que la acción penal emprendida contra el parlamentario busque "perturbar el funcionamiento de las Cámaras o alterar su composición".

La doctrina no es enteramente nueva -existe el precedente del levantamiento de la inmunidad parlamenaria del senador, ya fallecido, Carlos Barral- ni tampoco lo son los efectos que provoca. Lo que sí es novedoso es que el TC emplace al Senado a que se pronuncie de nuevo con argumentos más fundados que los empleados en su primera decisión. La sentencia del TC ha sido acogida con prevención por las Cámaras por el riesgo que puede suponer para su autonomía. Pero más que un riesgo para la autonomía parlamentaria lo que parece deducirse de la sentencia del TC es que la inmunidad, tal como es ejercida por el Parlamento, es una prerrogativa desfasada, y contradice una serie de principios de justicia material contenidos en la Constitución. Ésa es la cuestión de fondo y a la que deberían dar respuesta los partidos parlamentarios.

No se menoscaba. la autonomía del Parlamento afirmando que la inviolabilidad e inmunidad parlamentarias son "garantías institucionales irrenunciables" y no derechos personales de sus miembros, cuya finalidad es proteger a las Cortes Generales de amenazas de "tipo político" materializadas en eventuales utilizaciones de la vía penal contra sus componentes. Como tampoco lo es haber declarado en su día constitucionalmente ¡lícita la pretensión del Parlamento de ampliar estas prerrogativas al ámbito civil.

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Si se admite que las prerrogativas parlamentarias son excepciones del derecho común conectadas a una función se verá enseguida el abuso que supone aplicarlas a actos más bien privativos del ciudadano, e incluso del político, que del parlamentario. Por eso, es útil que el TC se esfuerce en delimitar con claridad los perfiles de estas prerrogativas para que su legítimo disfrute por los respresentantes del pueblo no se convierta en patente de corso para actuaciones que nada tienen que ver con su función.

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