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20 interventores de suspensiones de pagos no estaban cualificados

Una veintena de interventores de empresas en suspensión de pagos o quiebra de Madrid no tenían la cualificación profesional de auditores de cuentas exigida en la Ley de Auditoría de Cuentas de 1988, y, sin embargo, administraron un pasivo total de más de 20.000 millones de pesetas, según las investigaciones del Consejo General del Poder Judicial sobre irregularidades en este tipo de procedimientos. La intervención de las empresas en suspensión de pagos -el hecho de administrarlas mientras se resuelve el caso- es un trabajo muy bien remunerado, cuyas tarifas dependen del volumen del pasivo de esa sociedad.Las designaciones de esta veintena de profesionales se efectuaron por 30 juzgados de los de primera instancia de Madrid. Según la Ley de Auditoría de Cuentas de 12 de julio de 1988, Ia referencia a los dos interventores peritos mercantiles o prácticos" que contiene el artículo 4.2 de la Ley de Suspensión de Pagos de 1922 "se entenderá hecha a los auditores de cuentas".

Los investigadores del Poder Judicial pudieron comprobar que uno de estos interventores, Rafael Marras Fernández-Cid, no tenía prestada fianza a su nombre y no se encontraba habilitado para el ejercicio de la actividad de auditoría, aunque había sido designado en cinco procedimientos con un pasivo de más de 786 millones.

Las mismas fuentes puntualizaron que los nombramientos recayeron más en quiebras que en suspensiones de pagos, siendo así que la designación para estas últimas está mucho mejor remunerada que las primeras.

Las fuentes consultadas precisaron que los interventores Joaquín Lluch Rovira, Miguel Guijarro Gómez, Alberto Grande García y Carmina Soler Balaguero, sobre los que se centran las investigaciones por monopolización de las designaciones, sí tenían la cualidad de auditores.

Según las investigaciones efectuadas sobre este servicio, estos cuatro interventores administraban un pasivo de cerca de 200.000 millones de pesetas, 10 veces más que el resto de los interventores designados.

Peritos de confianza

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Las investigaciones sobre el nombramiento de interventores y comisarios de quiebras en los juzgados de Madrid han establecido que son los interventores quienes designan a peritos de su confianza que deben calcular el activo de la empresa.Normalmente, cada grupo de interventores tiene sus propios peritos.

En estos nombramientos no tiene intervención alguna el juzgado. Así, queda en manos de los interventores determinar el alcance del activo de la empresa para concretar si la insolvencia es provisional o definitiva.

La actuación de los interventores en la suspensión les produce una percepción dineraria sustanciosa, que se ve incrementada si la suspensión de pagos continúa a través del procedimiento escrito.

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