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Un juez absuelve a un insumiso al entender que la libertad de conciencia está por encima del Estado

El titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Madrid, José Luis Calvo Cabello, absolvió ayer al objetor insumiso Iñaki Arredondo García, de 25 años, al considerar que con la prestación del servicio sustitutorio no se defiende a España y que la libertad de conciencia es un derecho constitucional. Ante la disyuntiva "individuo o sociedad, persona o Estado", el juez apuesta por "la libertad de conciencia y la dignidad de las personas". El acusado se negó a incorporarse a una residencia de la tercera edad de Ávila tras ser declarado objetor y quedar eximido del servicio militar.

José Luis Calvo, primer juez español que absuelve a un objetor de conciencia, fundamenta también su decisión en que en la actitud del insumiso concurre la eximente "de estado de necesidad". "El incumplimiento [de la prestación] aparecía", dadas sus circunstancias personales concretas, "corno el único modo de evitar" que su dignidad "quedara afectada", señala. El juez entiende, además, que la razón personal del acusado -"deformación y convicciones cristianas, pues ha prestado desde joven, de modo gratulto y voluntario, servicios de carácter social"- prevalece sobre la estatal.El magistrado enumera las razones alegadas por el insumiso para no realizar la prestación: "Es un medio de cubrir de forma simbólica unas necesidades sociales directamente relacionadas con una política presupuestaria que prioriza los gastos militares; como sustitutona que es del servicio militar, legitima la existencia de éste y despoja a la objeción de su verdadero significado de crítica al militarismo". Según el juez, "en la medida en que el objetor acepte la prestación social, estará aceptando la existencia del servicio militar obligatorio".

Disyuntiva básica

El juez opina: "Determinadas actividades asignadas a objetores no se corresponden, ni siquiera indirectamente, con la defensa nacional en su dimensión civil. El carácter obligatorio [de la prestación social] se contradice frontalmente con la solidaridad, esencialmente voluntaria, que la fundamenta". Ante la disyuntiva "individuo o sociedad, persona o Estado", el juez apuesta por 1a libertad de conciencia y la dignidad de las personas".

También juzga,"sin asomo de dudas" que Iñaki Arredondo incumplió el deber de realizar una prestación social sustitutoria "por imperativo de su conciencia, de una conciencia auténtica, adquirida no en virtud de ciertas conveniencias, sino con base en su formación religiosa y en constante educación de sus potencias morales". "¿Existe alguna razón explicativa del mantenimiento de un imperativo de conciencia cuando se ha quedado exento de la obligación de cumplir el servicio militar?", cuestiona finalmente el magistrado en el fallo.

El juez entiende que la conciencia antimilitarista de Arredondo no es ficticia por cuanto éste expresó en el juicio su intención de acatar la eventual pena que se le impusiera y de no recurrirla. "Es más incómodo", señala, "el sometimiento a juicio y el ingreso en un establecimiento penitenciario para cumplir una pena de dos años, cuatro meses y un día -condena que el acusado aceptó acatar- que la realización de una concreta actividad social".

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Contra esta sentencia absolutoria cabe plantear un recurso ante la Audiencia de Madrid. Precisamente esa instancia judicial está estudiando un recurso de apelación presentado por el fiscal contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 38 de Madrid de archivar una querella contra un insumiso que se negó a incorporarse a una residencia de niinusválidos.

También ayer se hizo pública otra sentencia de un juez de San Sebastián que condenaba a dos insumisos a sendas penas de un mes y un día de arresto mayor pero los eximía de cumplir la prestación.

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