Deber de información y cumplimiento de plazos
Los artículos de la ley de Mercado de Valores citados ayer por el presidente de la CNMV, Luis Carlos Croissier, ante el Congreso en referencia a los expedientes abiertos por la Comisión Nacional del Mercado de Valores son los siguientes:
Artículo 99. "Constituyen infracciones muy graves de las personas físicas y jurídicas los siguientes actos u omisiones". Letra P: "La inobservancia del deber de información previsto en el artículo 53 de esta ley o la información con una demora respecto del plazo establecido igual o superior a este último".
Artículo 100. "Constituyen infracciones graves de personas flisicas y jurídicas los siguientes actos u omisiones". Letra B: "La falta de remisión en plazo a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de cuantos documentos o informaciones deban remitírsele o ésta requiera en el ejercicio de sus funciones siempre que la citada comisión hubiera recordado por escrito la obligación o reiterado el requerimiento".