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Tribuna:ECOLOGÍA, LEGISLACIÓN Y COSTES ECONÓMICOS
Tribuna
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Aires limpios en EE UU

Afortunadamente, la preocupación ambiental está dejando de ser minoritaria y reservada a las mentes vanguardistas. De igual modo, la acción política en este campo ya no es sólo patrimonio de los Gobiernos progresistas, sino línea fundamental incluso del más conservador de los programas. Así, la Administración de Bush, nada sospechosa de romanticismo en política, está comenzando a rectificar la despreocupación ambiental de la era Reagan. Ya en la campaña electoral, los asesores del hoy presidente aconsejaron que el compromiso público en esta materia le otorgaría un gran aumento de sufragios. La ley de la que doy noticia es, pues, ejecución de un apartado de su programa.En realidad, el hecho de que un Gobierno republicano en EE UU esté llevando a cabo una política ambiental de cierto empaque debe hacer reflexionar a los que todavía piensan que economía y ecología son conceptos antagónicos. Parece que, definitivamente, se admite que los balances deben incorporar los costes ecológicos de las actividades productivas; de este modo, el análisis económico lleva siempre a la conclusión de que lo más barato es no contaminar. Aunque resulte injusto que entre todos, a través de los presupuestos públicos, tengamos que enjugar los déficit ecológicos que las empresas nunca reflejaron en su contabilidad.

La nueva ley norteamericana de protección del aire atmosférico ha sido sancionada el 15 de noviembre en un acto solemne en el que el presidente Bush se vanagloriaba de que fuese la más importante en la historia de la lucha contra la contaminación. Esta satisfacción venía precedida, no obstante, de un turbulento debate parlamentario de 16 meses, dado que las medidas aprobadas, como es generalmente aceptado, van a afectar intensamente a algunos indicadores económicos.

Calidad del aire

Tal vez convenga recordar que la primera respuesta legislativa norteamericana a la contaminación atmosférica data de 1963, aunque la ley de 1970 suele citarse como piedra angular sobre la que se construyó el anterior sistema de protección de la calidad del aire. Esta vieja ley fue, en su momento, ambiciosa en sus objetivos, y el relativo fracaso en su aplicación creo que no, empaña sus méritos. Todo ello sin olvidar que Reagan se opuso, testarudamente, a su necesaria actualización, ordenando una aplicación blanda de la misma. En definitiva, la nueva norma es a un tiempo actualización de la anterior y rectificación de una política que hoy se considera errónea. Para ello no se han escatimado medidas -la ley ocupa 748 páginas- relativas principalmente a exigencias tecnológicas, de salubridad y plazos para recuperar la pureza del aire atmosférico. Repasemos sus líneas maestras.

'Smog' urbano. La ley trata de neutralizar el fracaso de su predecesora en más de 100 ciudades. Para ello define la calidad mínima del aire que debe mantenerse, imponiendo una reducción progresiva de las emisiones hasta su consecución. Los plazos otorgados varían según la gravedad de la contaminación. Así, en 1993 las ciudades ligeramente contaminadas (39) deberán alcanzar los estándares señalados; en 1966, las moderadamente contaminadas (32); en 1999, las severamente contaminadas (16); en el año 2005, las gravemente contaminadas (8), y finalmente, Los Ángeles, en tanto área con una contaminación extrema, el año 2010. Los sistemas de control se proyectan, lógicamente, hacia la contaminación industrial y de los vehículos a motor. En ambos casos se limitan seriamente las cantidades de sus emisiones. A este respecto, la gasolina tendrá que purificarse paulatinamente, mientras los fabricantes de coches adecuan los motores a tal exigencia. En California se establece un programa piloto por el que en el año 2000 circularán 300.000 vehículos que consumirán combustibles limpios. No conviene, en ningún caso, trivializar sobre la contaminación de los automóviles, ya que ha podido demostrarse que en las ciudades como Washington, donde es casi la única fuente de humos, la calidad del aire es tan mala como en las ciudades industriales.

Emisiones tóxicas. La Agencia de Medio Ambiente (EPA) sólo había regulado siete productos tóxicos al amparo de ia legislación anterior, en 20 años. Ahora se exige a las industrias que emitan cualquiera de los 189 productos señalados el máximo control "tecnológicamente realizable" para el año 2003.

Preocupación obsesiva

En EE UU, como es conocido, existe una obsesiva preocupación por la salud, cuya salvaguardia es, en definitiva, el objetivo perseguido por la nueva normativa. Para ello se otorga a la EPA un amplio margen de discrecionalidad en el control de estas peligrosas emisiones.

Por supuesto que los incineradores municipales están sometidos a los mismos límites que cualquier industria, aunque se les otorga un plazo más amplio para homologar sus emisiones.

Lluvia ácida. La causa de este fenómeno se halla en el uso de combustibles fósiles, que se traduce en emisiones de SO2 y NOx. Siguiendo la técnica de lo concreto, se exige una reducción de las emisiones de 8,9 millones de toneladas anuales para el primer producto y de dos millones de toneladas del segundo. Aquí también se aplicará un régimen de créditos -derecho a contaminar en una cierta cuantía- al objeto de que las empresas los puedan comprar y vender entre sí, tratando de premiar las innovaciones tecnológicas que se traduzcan en un exceso de crédito en alguna de ellas. Todo esto según una concepción casi sublimada de la economía de mercado a la que nada podría objetarse si se demostrara eficaz.

Capa de ozono. En este apartado la ley se somete al protocolo de Montreal. Es evidente que la lucha contra el efecto invernadero y los cambios cllmáticos tiene que hacerse por todos los países al mismo tiempo. Esto no empece que cada uno de ellos pueda autoimponerse metas más ambiciosas que las acordadas internacionalmente. En el caso de EE UU, la producción de clorofluorocarbonos cesará en el año 2000, los frigoríficos no podrán usar ese compuesto más allá del año 2030, y a partir de 1992 se exigirá su progresiva recuperación y reciclado en los sistemas de aire acondicioñado y equipamientos refrigeradores.

Impacto económico. Nadie puede conocer ciertamente el coste económico de la aplicación de esta ley. Las cifras que manejan los centros oficiales van desde los 25.000 hasta los 35.000 millones de dólares al año. Ello implica que el consumidor norteamericano va a conocer inmediatamente sus efectos en las facturas de electricidad y en los precios de los coches, principalmente. La novedad más importante es la consignación de un fondo federal de cinco millones de dólares al año para indemnizar a los trabajadores que pierdan su empleo como consecuencia de esta política ambiental. Quizá resulte más simbólica que efectiva la cuantía aprobada. Pero no deja de ser significativo y ejemplificador que se asuma con sinceridad y coraje un eventual crecimiento del desempleo, el cual es, en todo caso, menos dañino que la contaminación para el conjunto de una sociedad que debe ser muy solidaria con los afectados.

Uno compara, casi sin darse cuenta, nuestra legislación con la norteamericana y no se siente muy feliz. En rigor, creo que no podemos hablar de la existencia de una verdadera política ambiental en nuestro país, ya que algunos gestos deslabazados no pueden suplirla, Éstos, además, no responden a una orientación sustantiva o nuclear, sino adjetiva u ornamental, vinculada a políticas sectoriales a las que se les subordina. Con incredulidad observa el ciudadano medio, a este respecto, la derrota -esperemos que provisional- de la Presidencia del Gobierno en su afán de dar una respuesta organizativa adecuada a la problemática ambiental, víctima de las presiones sectoriales de varios ministerios y algunos cuerpos de funcionarios. Ello tiene un efecto múltiplicador claro, dado que la Administración central sigue siendo el espejo en el que se miran todas las comunidades autónomas.

Cabe hablar también, si seguimos con las comparaciones, de una diferencia de mentalidad ciudadana muy acusada. En EE UU la jurisprudencia sobre medio ambiente es abundantísima, ya que desde hace muchos años existe una conciencia individual y colectiva de los derechos ambientales que ha impetrado, con éxitos clamorosos, el auxilio judicial. En España, por ejemplo sólo ha habido una condena por delito ecológico. Y el dato jurisprudencial, a mi juicio, indica algo mas que una cultura jurídica diferente. Indica un retraso en la conciencia cívica que sigue mirando a la Administración como tutora omnicomprensiva y responsable única de cualquier daño ambiental.

Bueno sería que tomáramos todos nota de algunos ejemplos, como el de la nueva ley de protección del aire atmosférico, del país más emblemático políticamente en el ámbito internacional. En EE UU se está empezando a comprender que la virtud en materia ambiental no está equidistante de los extremos, sino notoriamente desplazada hacia el costado ecologista.

Demetrio Loperena Rota es profesor ti tular de Derecho Administrativo de la Universidad del País Vasco y visiting professor en la Universidad de Nevada-Reno, en Estados Unidos.

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