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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

García y el desamparo constitucional

Resulta vergonzoso y humillante contemplar cómo todo el periodismo, sin una voz objetiva y aclaratoria, se ha lanzado a una feroz campana de desinformación y de desprestigio hacia la Administración de justicia y el Tribunal Constitucional en el tema del desamparo al recurso planteado por el señor García.Y ello en flagrante agravio comparativo con las cotidianas situaciones que en similares términos se vienen produciendo en España y de las que son sujetos activos y pasivos otros tantos españoles, dignos de atención igual que don José María García -por ser todos los españoles iguales ante la ley, según nuestra Carta Magna- y que no merecen la cobertura ni el apoyo de nuestra intelectualidad periodística.

La presente carta precisaría de varias columnas, pero intentaremos resumir la cuestión:

1. El derecho al honor está en España proclamado como derecho fundamental de la persona en el artículo 18 de nuestra Constitución y regulado y amparado tanto en el ámbito penal (delito de injurias y calumnias) como en el civil (a través de la ley orgánica de 5 de mayo de 1985) con antecedentes legales y doctrinales en precedentes legislaturas y regímenes políticos, al igual que en el resto de naciones, que nos haría remontar a los orígenes civilizados del hombre.

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2. El derecho a la información y a la libre expresión goza igualmente de la consideración de derecho fundamental de la persona en nuestra Constitución y regulado en su artículo 20, con el límite contenido en el propio principio y consistente en "el respeto a los derechos reconocidos en este Título... y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad...".

La doctrina jurisprudencial y de nuestro Tribunal Constitucional dictada con motivo de la constante colisión entre tales derechos (del honor y de la información) es muy clara al respecto:

Es lícita y hasta plausible la búsqueda de la verdad y la denuncia pública de aquellos hechos y circunstancias que la conducta del denunciado haya podido cometer en contravención con la normativa legal y que choque con lo que socialmente sea criticable

Y es lícita en este derecho inalienable, de información, incluso, el empleo de expresiones severas, graves y recriminatorias.

Pero lo que el derecho al honor protege, salva y en consecuencia prohíbe al informador es el empleo de expresiones vejatorias, injuriosas, personales, atentatorias contra el honor y referidas a la intimidad de la persona denunciada.

Y éste y no otro -el empleo de un lenguaje vejatorio e injurioso al margen de la denuncia de un hecho reprobable- fue el motivo de la condena judicial del señor García y la razón por la que el Tribunal Constitucional no le ha podido conceder al amparo solicitado.

Y el señor García sabe de estas reglas. Y aun sabiéndolo y habiendo tenido varios procesos y sido condenado en uno de ellos, el señor García reincide y continúa en su actitud no sólo de denuncia y agresiva, sino vejatoria y de traspaso de los límites de la simple información.-

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