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Tribuna:ACATAMIENTO CONSTITUCIONAL
Tribuna
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El juramento de Herri Batasuna

Reflexiona el articulista sobre el derecho de los parlamentarios de Herri Batasuna (HB) a prestar el juramento a la Constitución con el añadido de "por imperativo legal". Opina, tras analizar el ordenamiento jurídico, que tienen derecho y razón.

La decisión de los parlamentarios de HB de incorporarse por primera vez al Congreso de los Diputados y tomar posesión de sus actas de parlamentarios ha sido recibida, en general, con satisfacción. Participar en las instituciones democráticas es algo que los miembros de HB venían haciendo desde hace años. Pero les faltaba participar en las Cortes Generales, máximo órgano de representación del pueblo español. De ahí la importancia de esta toma de posición de la coalición vasca. No es un paso cualquiera, sino que tiene una especial trascendencia.Asimismo, debe ser ponderada en lo que vale la reiteración por parte de dicha coalición de mantener su presencia en las Cortes Generales después del asesinato de uno de sus parlamentarios electos y del estado de gravedad en que todavía se encuentra otro. Ahora bien, resulta que dicha incorporación ha generado un problema adicional como consecuencia de la voluntad de los parlamentarios de anteponer a la fórmula del juramento o promesa el inciso "por imperativo legal".

A dicha pretensión se opusieron inicialmente las distintas fuerzas políticas, si bien, según la información de los medios de comunicación, tras el asesinato de un parlamentario de HB, dichas fuerzas políticas se mostraron más partidarias de flexibilizar su postura inicial.

El presidente del Gobierno y el presidente de las Cortes Generales, por el contrario, se han mantenido hasta el momento firmes en su postura, considerando que no han variado las circunstancias y que, en consecuencia, no se debe acceder a esa flexibilización.

Y en esto ambos presidentes tienen razón. No es ésta una cuestión a la que se puede acceder o no según se haya producido un asesinato por muy vi¡ que sea. Tiene que estar por encima de acontecimientos sin duda graves y que provocan una gran emoción.

Si éstos fueran los términos del problema, pienso que la cuestión estaría zanjada y que no sería necesario gastar ni un minuto más en ella. Lo que ocurre es que, en mi opinión, la cuestión ha estado mal planteada desde el principio, y que quienes les niegan a los parlamentarios de HB la posibilidad de anteponer el inciso "por imperativo legal" a la fórmula de juramento o promesa de acatar la Constitución no tienen razón. Ni antes ni después del asesinato de Josu Muguruza.

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O dicho con otras palabras y para ser más contundente: con el ordenamiento constitucional español en la mano, los parlamentarios de HB tienen derecho a prestar su juramento o promesa de acatar la Constitución en los términos en que quieren hacerlo.

No sé cuál habrá sido el informe de los servicios jurídicos de la Cámara, ni los términos en que habrá sido formulado, pero no alcanzo a entender en qué se ha podido basar el rechazo de esa pretensión.

Constitución y reglamento

La Constitución española, como todo el mundo sabe, no exige que para adquirir la condición de diputado se tenga que prestar ningún juramento o promesa de acatamiento a ella misma. Este requisito viene exigido por el Reglamento del Congreso de los Diputados.Contra este requisito se interpuso en su día recurso ante el Tribunal Constitucional, el cual, con buen criterio sin duda, consideró que no era anticonstitucional, ya que lo único que exigía era que el parlamentario electo que quisiera tomar posesión de su acta aceptase expresamente las reglas del juego, máxime cuando esas reglas le permiten defender un modelo completamente opuesto, previendo incluso un mecanismo para ello cual es el establecido en el artículo 168 CE.

Pero el Tribunal Constitucional entró en el fondo del asunto, debatió el tema, consideró los argumentos utilizados por los recurrentes y los fue rebatiendo uno a uno. Es decir, no consideró que el problema era absurdo, que la cuestión que se suscitaba era ociosa, y que, en consecuencia, no debía siquiera admitirse a trámite.

Quiero decir con ello que HB manifestó su disconformidad con el Reglamento del Congreso de los Diputados desde el principio, y que utilizó el mecanismo previsto en nuestro ordenamiento para impugnar su constitucionalidad. El Tribunal Constitucional atendió su demanda, analizándola razonadamente, aunque no les dio la razón.

Lo que ahora (jurídicamente, políticamente es otra cosa) pretenden los parlamentarios de HB es simplemente decir: nosotros seguimos pensando que teníamos razón al interponer el recurso contra el precepto del reglamento que nos exige el juramento o promesa de acatar la Constitución, pero acatamos dicho precepto y su interpretación por el Tribunal Constitucional.

Y a esto tienen todo el derecho del mundo. No se le puede exigir que además digan que están de acuerdo con el artículo 20.3 del reglamento y con la sentencia del Tribunal Constitucional. No estamos de acuerdo, pero la acatarnos. Esto es lo que los parlamentarios de HB quieren decir, y tienen derecho a decirlo. Nada hay en el ordenamiento constitucional que se lo prohíba, de la misma manera que no hay nada que permita no ya al presidente, sino ni siquiera a toda la Cámara, prohibir a los parlamentarios de HB que utilicen la fórmula que quieren usar.

Jurídicamente estamos ante un falso problema. La Cámara tiene derecho a imponer a los parlamentarios de HB el uso (le una fórmula ritual decidida por la propia Cámara y a que ningún parlamentario de HB pueda desviarse ni un ápice de dicha fórmula. Pero no puede imponerle que él no manifieste previamente que lo hace por imperativo del reglamento parlamentario (le acuerdo con la interpretación del mismo efectuada por el Tribunal Constitucional. Con ello, simplemente, están diciendo que no les convencen los argumentos del reglamento y del Tribunal Constitucional, pero que los acatan. Jurídicamente aquí se acaba el problema.

Ya sé que políticamente la cuestión es distinta. Pero creo que habría que formularse varios interrogantes: ¿es que porque se suprima el inciso "por imperativo legal" la sinceridad con que se presente el juramento o promesa va a ser modificada? ¿Es que el problema político no ha sido creado también por quienes han reaccionado irreflexivamente ante la pretensión jurídicamente irreprochable de los parlamentarios de HB, aunque moral y políticamente nos resulte difícil de admitir la ambigüedad de dicha fuerza política?

Política y Derecho

Entre la política y el derecho hay puntos de contacto, pero también hay diferencias. Y en lo que aquí nos afecta, una fundamental. La esfera de la política es la esfera de la incertidumbre. La esfera del derecho es, o al menos pretende ser, la esfera de la seguridad. En la esfera de la política tienen lugar disputas en las cuales es incierto y mutable quién tiene la razón. En la esfera del derecho también se discute con frecuencia quién lleva la razón, pero esta disputa está siempre predecidida material y/o formalmente. La política es, pues, la esfera de la lucha en la incertidumbre. El derecho es la esfera de la lucha en la seguridad, es decir, de la disputa predecidida material o/y formalmente, desde el punto de vista del contenido o/y procedimiento.Entre la política y el derecho hay, por tanto, una clara frontera, es decir, separación y contacto. Esto hace que todos los conceptos centrales de la vida pública tengan un significado político y otro jurídico. Y esto ocurre con el juramento o promesa de acatar la Constitución por los parlamentarios electos.

Políticamente debería ser un acto de aceptación sin reservas del marco constitucional. Jurídicamente no es más que el pronunciamiento de la fórmula ritual decidida por la Cámara. Y a esa fórmula se puede anteponer el inciso que los parlamentarios de HB pretenden, que jurídicamente no significa otra cosa que "en cumplimiento del artículo 20.3 del Reglamento del Congreso de los Diputados de acuerdo con la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional".

¿Que sería mejor que fuera de otra manera? Sin duda. Pero las cosas son como son. Y lo que sería absurdo es que los parlamentarios de HB tuvieran que acudir de nuevo al Tribunal Constitucional para que éste se pronunciara sobre la constitucionalidad o no del inciso "por imperativo legal".

Javier Pérez Royo es rector de la Universidad de Sevilla.

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