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Ambiguo y conflictivo

Las dificultades para elaborar la Convención de Derechos del Niño no se han limitado al punto que fija la edad de reclutamiento, según el presidente del grupo de trabajo de la ONU encargado de elaborar ese documento. "Sólo había conflictos. El primero, el de la definición del propio concepto de niño. Se produjo una gran discusión para intentar delimitar el momento en que comienza la vida del niño y la edad a la que termina la niñez. De hecho, no hemos encontrado la solución a estas dos cuestiones", dice Adam Lopatka. Finalmente, el artículo 1 de la convención recoge que "se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad"."Es decir, los Estados pueden modificar cuando quieran la frontera que marca la mayoría de edad. En España, por ejemplo, está fijada en 18 años, pero a efectos penales y laborales la mayoría de edad se reduce a los 16 años", afirman fuentes de la Dirección General de Protección Jurídica del Menor. Para Adam Lopatka, "la ambigüedad es una característica de toda la convención".

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