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El Constitucional ampara en la eficacia de la función pública la ley de incompatibilidades

La Constitución no justifica las incompatibilidades de los cargos públicos sólo en razón de la imparcialidad de los funcionarios, sino también por la necesaria eficacia de la Administración pública. Este es el argumento central del Tribunal Constitucional para desestimar el recurso del Grupo Popular contra la ley de incompatibilidades de 1984.

El fallo hecho público ayer, desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto el 30o de marzo de 1985 por el diputado José María Ruiz Gallardón -ya fallecido-, comisionado por 53 diputados conservadores, contra la ley de 26 de diciembre de 1984 sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El recurso se fundamentó, entre otras razones, en que la imparcialidad exigida a los funcionarios en el artículo 103.3 de la Constitución no justifica el régimen de incomaptibilidades, que viola, según los recurrentes, el derecho al trabajo reconocido en el 35.1 de la Carta Magna.En los fundamentos jurídicos de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Álvaro Rodríguez Bereijo, el Tribunal Constitucional manifiesta que "la Constitución no limita en absoluto al principio de imparcialidad en el ejercicio de la función pública la fuente de inspiración exclusiva del régimen legal de incompatibilidades". Asimismo, niega que se deduzca de la Constitución la exclusión del personal no funcionario y afirma que "el legislador goza de un amplio margen para establecer, dentro del marco constitucional, el sistema concreto de incompatibilidades de los empleados públicos".

El alto tribunal reconoce que la imparcialidad es "una de las finalidades" del régimen de incompatibilidades, pero no "la única". Por el contrario, considera que el principio de eficacia debe presidir la organización de la actividad administrativa. La sentencia señala que la consecuencia del Estado social y democrático de derecho es asegurar "la eficacia en la resolución de los conflictos sociales y la satisfacción de las necesidades de la colectividad, para lo que debe garantizarse la existencia de unas Administraciones públicas capaces de cumplir los valores y los principios consagrados constitucionalmente".

Los preceptos que imponen la dedicación a un solo puesto de trabajo o el régimen de dedicación exclusiva se encuadran, según el máximo intérprete de la Constitución, dentro de ese principio de eficacia. Igualmente, considera que "el derecho al trabajo no es vulnerado o menoscabado por el hecho de que para su ejercicio -en concreto, en el ámbito de la función pública entendida en sentido amplio- se impongan por el legislador determinados requisitos o limitaciones para garantizar la consecución de determinados objetivos fijados en la propia Constitución".

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Mediante esta sentencia, el Tribunal Constitucional avala los preceptos impugnados por el Grupo Popular, entre otros el que establece como regla general que el personal al servicio de las Administraciones Públicas "no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público".La ley prohibe percibir "más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, o que resulte de la aplicación de arancel ni ejercer opción por percepciones correspondientes a puestos incompatibles". Uno de los preceptos impugnados es la aplicación de las incompatibilidades al personal al servicio de la Seguridad Social, sus entidades gestoras y cualquier otra entidad u organismo de la misma.

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