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Tribuna:LAS DISTINTAS VÍAS DEL PROCESO DE CONCENTRACIÓN
Tribuna
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Élites financieras y OPA hostiles

ÚItimamente se ha desatado en España una especie de furor por las fusiones, absorciones o tomas de control de unas empresas por otras, utilizando, entre otros mecanismos, la oferta pública de adquisición de acciones (las repentinamente famosas OPA) en sus diferentes variantes de pago en metálico, mediante permuta o canje de acciones de la sociedad compradora, variante mixta metálico-acciones, etcétera.Pues bien, éste puede ser un paradigma especialmente evidente de lo que decimos. Más concretamente aún: es muy posible que las invocaciones hechas, tanto desde la parte compradora como desde la propia sociedad a la que se refiere la oferta de compra, se realicen siempre pomposamente en beneficio o en defensa de los intereses de las sociedades o de las masas de accionistas anónimos respectivos, cuando en el fondo, y casi con toda probabilidad, es un asunto que se plantea y ventila en el marco de los intereses materiales e inmateriales, de las elites de poder de las partes, esto es, como lucha de intereses que se resuelve con o sin acuerdo -OPA amistosa u OPA hostil- según la capacidad de negociación, poder, recursos, compensaciones a recibir, etcétera, de las elites mutuas.

Sería en el fondo la traslación al mundo de las finanzas del viejo aforismo del despotismo ilustrado de todo para los accionistas pero sin los accionistas. Cosa entre pocos que afecta a muchos o cuestión en la que los intereses de los menos deciden y afectan los intereses monetarios o patrimoniales de los más, vaya o no la decisión tomada en favor de estos últimos, aunque, eso sí, invocando siempre el beneficio de los más.

OPA inamistosas

Es, sobre todo, en las OPA inamistosas, hostiles o no consentidas a priori por la elite financiera de la sociedad que se pretende controlar, donde se plantea con toda su crudeza esta lucha entre los barones financiero-gerenciales respectivos, expuesta en público, sin embargo, con el ropaje de los intereses generales.

Una OPA es un instrumento para la toma de control sobre una sociedad mercantil (normalmente, una sociedad cotizada en bolsa) por parte de una cúpula financiera distinta de la que habitualmente lo venía ejerciendo, por lo que siempre hay algo de victoria-derrota entre las elites en juego, algo de subordinación o al menos pérdida total o parcial del poder de decisión de la elite antigua en favor de la nueva. En esto se distinguirá de los procesos de mera fusión legal (pura o por absorción), donde este fenómeno, aun pudiendo darse, suele ser menos acusado, aunque no hay duda de que también en estos casos el tema del reparto del poder sobre el conjunto formado entre las elites de origen es determinante para sellar el acuerdo.

Todo esto se ha visto con bastante claridad en casos recientes en los que han aparecido implicadas algunas de las principales entidades financieras del país. Primero, con una OPA hostil frustrada; después, con un acuerdo de fusión feliz, y, por último, con un acuerdo de fusión con reparos o a regañadientes, de parte de la elite financiera de una de las entidades. Si ha habido luz verde a las fusiones es porque ha habido acuerdo en cuanto al reparto de escaños o sillones, y habiendo acuerdo en este punto, todo lo demás viene por añadidura. Por contra, si hubo reacción en el caso de la OPA hostil, es porque había insatisfacción o derrota por una de las partes que, por suerte para ella, encontró además un paladín financiero en alianza casual con la hermenéutica jurídica. Los accionistas de a pie de las diferentes entidades, puras comparsas de la representación, ya que el sistema es lo que es.

Así pues, lo primero y decisivo sería el reparto de poder entre las elites financieras respectivas, o sea las repercusiones que de ello se derivarían sobre sus intereses materiales e inmateriales. Si se logra el acuerdo habrá fusión u OPA amistosa; si no se logra o ni siquiera se intenta el diálogo, habrá OPA hostil, efectuada con mayor o menor sorpresa. Es una pura pugna de intereses de un grupo escaso de personas con nombres y apellidos quienes van a inclinar la balanza en una dirección u otra.

Ahora bien, cuando no ha habido acuerdo entre las elites y se da curso a una OPA inanústosa, la fiesta está servida y comenzará la lucha con la ceremonia de los comunicados a los accionistas y otras maniobras adicionales. Y es precisamente aquí donde surge la pregunta de hasta qué punto la sociedad sobre la que se ejercita una OPA debe mantenerse neutral o no una vez efectuada la publicación oficial en toda regla de la oferta. Dicho con más concreción aún: ¿es o no lícito realizar una campaña de oposición a la OPA hostil -desde el momento de su publicación oficial-, orquestada por parte de la representación de la sociedad que la sufre, dirigida a la masa de accionistas anónimos, consumiendo recursos financieros de la propia sociedad a la que pertenecen, por tanto a todos los accionistas (todo ello al margen del contenido más o menos cierto de los reclamos publicitarios empleados), para tratar en el fondo de defender intereses de su cúpula financiera, que no comulga con esta solución por las repercusiones desfavorables que puedan derivarse antes que nada para sus miembros?

Campañas de resistencia

Que actualmente ello es posible -con la legislación en vigor en la mano-, nadie lo pone en duda. De hecho esto ha podido verse en dos de los casos más sonados de OPA hostiles recientemente habidos en España, con campañas de resistencia dirigidas hacia sus accionistas sufragadas con fondos de la sociedad y en nombre de su consejo de administración, amén de otras medidas claramente oportunistas tendentes a contentar fugazmente a sus accionistas. La cuestión se plantea, como es natural, en el terreno del deber jer, esto es, si es lícito o no en este plano, pues de no serlo habría que demandar la inclusión de la prohibición de estas prácticas dentro de la legislación correspondiente a las OPA. En la actualidad reguladas por Real-Decreto 279/1984, de 25 de enero. Recientemente aprobada la ley de Reforma del Mercado de Valores, habrá que esperar a la regulación reglamentaria de las OPA.

Hay que señalar que, de acuerdo con las reglas del sistema económico en que vivimos, es el plebiscito diario del llamado mercado libre de capitales (bolsa) quien establece sabiamente la correcta apreciación colectiva de la cotización de las acciones; ninguna mejor apreciación o referencia que ésta para los accionistas de a pie en consecuencia. Nadie pone en duda este axioma del sistema y mucho menos aún las elites financieras que controlan las sociedades cotizables, en períodos llamémosles normales para los intereses de éstas, esto es, compatibles con el mantenimiento del statu quo de poder a su favor dentro de sus correspondientes compañías.

Desde esta premisa, no deja de ser curioso que cuando se produce una OPA hostil, cuyo resultado favorable final implicará con seguridad el cambio del statu quo de poder, OPA que normalmente mejorará y hasta muy sensiblemente el precio de las acciones en relación con la cotización bursátil de las mismas en fechas previas, el equipo de poder en pleno de la compañía desate una campaña de auténtico furor defensivo desde la pantalla etérea de la sociedad y utilizando fondos de ésta, aconsejando a la gran masa de accionistas anónimos, sin voz ni voto efectivo desde siempre, que no acudan a ella, que no vendan sus acciones, porque la oferta va en contra de sus intereses, porque minusvalora sus acciones, porque hacen mal negocio, porque no refleja las favorables perspectivas futuras de la compañía, porque tendrían que pagar impuestos por las plusvalías y cosas por el estilo.

Ahora parece que de golpe se niega la virtud dé cuasiinfalibilidad del mercado bursátil (cotización) por quienes habrán sido, al menos hablando en público, ardorosos divulgadores de esta virtud del sistema. El fondo de la cuestión, obviamente, es que, de prosperar, la OPA va a cambiar el control de la compañía en contra de la elite de poder y se intenta salir a flote del naufragio agarrándose a un clavo ardiendo.

No, el accionista de a pie tiene un referente, que son las cotizaciones del mercado, y otro, que son las condiciones de la OPA, más lo que esté dentro de su imaginación: deseos, formación e incluso los consejos que pudiera recabar, y debe decidir libremente, sin interferencias ni proclamas interesadas, realizadas en nombre de la sociedad y en defensa de sus intereses como accionistas, que consumen recursos financieros del acervo común, porque es más que sospechoso que el fracaso de la operación interese solamente a núcleos o grupos concretos y muy privilegiados de la compañía que han venido formando la casta del poder de la misma, pero no al accionista de a pie.

Regúlense sólidamente las condiciones para el ejercicio de las OPA (régimen de autorización e impugnación, límites mínimos probablemente reforzando éstos, ofertas competitivas, etcétera) preceptuando la neutralidad de la sociedad sobre la que se, ejercita la oferta -sobre todo en la OPA hostil- limitando el papel de la sociedad sujeto pasivo de la OPA a que en la publicación oficial de la oferta figure si se hace o no con su consentimiento previo; es decir, déjese la defensa o impugnación de los acuerdos a los accionistas concretos y con sus medios materiales privados. Aunque se trate de quién va a controlar la sociedad es, por encima de todo, una cuestión entre accionistas en la que no debe aparecer mezclada la propia sociedad como tal, sino que debe ser la voluntad de comprador y vendedores, sin interferencias interesadas, quienes deben decidir en el marco de la ley específica que regula las transmisiones masivas de títulos en las que se adquiere el control.

Interés de los accionistas

Dicho de otro modo, si lo que hay que defender son los intereses de los accionistas a quienes se ofrece la compra en masa de acciones dentro del régimen de una OPA (amistosa u hostil), sinceramente deberíamos confiar en las cautelas establecidas por la regulación legal pertinente por encima de la pretendida voluntad o declaración de defensa de las partes que tienen un interés singular y diferencial en el negocio, a saber, las elites de poder de quien pretende la compra y de la sociedad a adquirir.

No olvidemos que las OPA -amistosas u hostiles- son instrumentos de sanidad financiera si se encauzan convenientemente, pues no en balde favorecen la movilidad del capital y, en definitiva, promueven la competencia dirigente, lo que está en la lógica del sistema capitalista, cuyo pilar básico es la libertad de contratación. Además de ello, las OPA suponen una especie de poder compensador (Galbraith) a favor de los accionistas anónimos de las grandes sociedades anónimas cotizables en bolsa y frente al excesivo poder detentado por sus elites financieras, ya que el riesgo de remoción de sus puestos puede deparar un cuidado y preocupación más efectiva hacia sus accionistas de base. La neutralidad de la sociedad, sujeto pasivo de la OPA -al menos en la OPA hostil- es un requisito de eficacia y asepsia del proceso y así debería preceptuarse en la regulación correspondiente.

José Luis Cea García es catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la universidad Autónoma de Madrid.

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