_
_
_
_
_

Un juez cuestiona ante el Tirbunal Constitucional la privación de libertad por impago de multa

EI titular del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid, Jesús Fernández Entralgo, presentó ayer ante el Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 91 del Código Penal, que establece la privación de libertad por impago de multa. El magistrado estima que tal precepto parece contravenir el artículo de la Constitución que reconoce el principio de igualdad y no discriminación entre las personas, ya que, ante un mismo delito o falta, dependerá de la condición económica del condenado que ingrese o no en la cárcel.

Fernández Entralgo alega que el precepto impugnado puede violar también el artículo primero de la Constitución, que consagra la justicia, junto a la igualdad, como uno de los valores funda, mentales del ordenamiento jurídico. Razona el magistrado que tal violación se fundamenta en la sustitución de la pena de multa, estimada adecuada por el legislador, "por otra más aflictiva" [la privación de libertad], "con base en el sólo hecho objetivo del impago por insolvencia, con absoluta indiferencia de si ha sido fortuito o buscado intencionadamente por el reo".Otra consideración que hace el juez es la de que el precepto cuestionado, al equiparar, como intercambiables, libertad y patrimonio, subvierte la escala de valores establecida en la Constitución. Asimismo, estima que al hacer recaer los efectos "desocializadores", dice, "de la privación de libertad sobre los estratos más desfavorecidos de la sociedad", se opone al artículo 9.2 de la Constitución, según el cual corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas".

Fernández Entralgo señala que tiene pendiente de sentencia en su juzgado una causa por supuesto delito de robo, en la que el fiscal pidió la condena de los acusados a sendas penas de multa de 50.000 y 30.000 pesetas, con arresto sustitutorio de 25 y 16 días. El defensor solicitó la absolución deambos procesados y, para el caso de que fueran condenados, pidió que no se impusiera arresto sustitutorio por estimarlo contrario al principio constitucional de igualdad. El aboigjkdo invocó el documento remitido al Gobierno en este sentido por el fiscal general del Estado, para que promueva una reforma legislativa (veáse EL PAÍS del 8 de marzo último).

Posición del fiscal

Sin embargo, el fiscal se o puso al planteamiento de la cuestión de inconstitucíonalidad en este momento procesal y propujo que se esperara al momento en que hubiera que aplicar el arresto sustitutorio por insolvencia del condenado. Fuentes del Ministerio Fiscal explicaron a este periódico que la aparente contradicción es consecuencia de la preocupación de la fiscalía ante la posible proliferación de cuestiones de inconstitucionafldad, que paralizarían numerosas causas judiciales, en perjuicio, sobre todo, de las personas perjudicadas en accidentes de circulación, que al no dictarse sentencia, dejarían de percibir sus índemnizaciones.El magistrado Femández Entralgo, en el auto en el que ha planteado la cuestión de inconstitucionalidad, evoca la vieja figura de la prisión por deudas y el deseo de impedir que los insolventes quedaran sin cumplir la pena de multa. Añade que "la mala conciencia" jurídica creadh por el arresto sustitutorio ha desencadenado modernas modalidades sustitutivas orientadas hacia trabajos de utilidad colectiva, libertad vigilada "o a la pura y simple remisión de la pena".

El documento judicial analiza el derecho comparado, con especial referencia a la República Federal Alemana en donde se prevé que la pena privativa de libertad no se ejecute cuando fuese "de un rigor injusto" o pudiera perjudicar la reinserción social del condenado e Italia. Fernández Entralgo resalta el especial interés del caso italiano, ya que el Tribunal Constitucional de este país declaró inconstitucional, en 1979, un precepto similar al español, que fue sustituido por otro que convirtió el arresto por impago de multa en libertad controlada o en trabajo sustitutivo.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_