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Editorial:DOS SENTENCIAS
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

1 / Informar no es delinquir

LA SENTENCIA del Tribunal Constitucional (TC) por la que se anula la que condenaba al director de Egin a dos años de cárcel por un delito de apología del terrorismo abre, desde el terreno jurídico, una vía hacia la modificación de determinadas constantes políticas en el tratamiento del problema terrorista por los Gobiernos de la transición.El director de Egin recurrió en amparo por haber sido condenado en virtud del decreto-ley de 1979 sobre seguridad ciudadana, cuyo rango es inferior al que se requiere para delitos relacionados con los derechos fundamentales y las libertades públicas: el de ley orgánica. El recurso planteaba la inconstitucionalidad de la sentencia por no haber tomado en consideración el principio de libertad de información cuando se ve confrontado a limitaciones derivadas de otras normas. La sentencia del TC, que no analiza la primera parte del recurso, admite el segundo motivo, deduciendo que la condena recurrida vulneró preceptos constitucionales.

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2 / No hay indefension

Al comentar la relación entre el principio constitucional de libertad de información y los límites que a tal derecho pueden introducir las leyes, el TC pone el acento en la especial consideración de la libertad para comunicar y recibir información veraz como pilar del sistema democrático. Cualquier limitación a la misma deberá aplicarse con criterio restrictivo y garantizando que su contenido fundamental no sea "desnaturalizado ni incorrectamente relativizado".

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La importancia de este pronunciamiento reside en que su argumentación es aplicable a algunos de los aspectos dudosamente constitucionales de la legislación antiterrorista. La ley contra la actuación de bandas armadas aprobada en 1984 constituye una refundición, empeorada, de la batería de normas anteriores, en particular el decreto de 1979 y las leyes de 1980 y 1981. La lógica interna de toda esa normativa es ahora implícitamente cuestionada, al establecerse que el conflicto entre una ley penal limitadora de un derecho fundamental y ese derecho "no podrá resolverse otorgando a priori un superior rango jerárquico al interés protegido por la ley penal".

Esto último es precisamente lo que hace la ley antiterrorista, al menos algunos de sus preceptos. Por ejemplo, los relacionados con la apología del terrorismo, en los que la vaguedad de la definición deja abierta la puerta para interpretaciones que anulan en la práctica el derecho a comunicar y recibir información veraz. La ley permite criminalizar prácticas como la simple reproducción de escritos emanados de organizaciones terroristas. Al desautorizar expresamente esa interpretación, el TC no sólo se pronuncia contra lo que viene siendo actitud habitual de los gobernadores civiles, sino contra la teoría en que se apoya toda la legislación excepcional en materia de derechos y libertades. Ya no cabe ninguna duda de que si el Defensor del Pueblo hubiera interpuesto recurso de anticonstitucionalidad frente a la legislación socialista contra el terrorismo, ésta no hubiera salido adelante tal cual. El no hacerlo equivalió a otorgar al Gobierno una carta en blanco para cometer toda clase de arbitrariedades, de las que el caso El Nani es sólo un botón de muestra.

La sentencia da oportunidad al Gobierno de renunciar al principio mostrenco que se expresa mediante la fórmula tenga yo razón y acábese el mundo y rectificar el mal paso dado en su día. El 4 de enero caducan preceptos de la ley antiterrorista. Después de las opiniones del TC, ¿qué más necesita el Gobierno para retirar de la circulación tan impresentable ley?

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