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Los notarios deberán jubilarse de forma forzosa a los 70 años

. La comisión de Justicia e Interior del Congreso dictaminó ayer el proyecto de ley sobre jubilación de notarios, agentes de cambio y bolsa y corredores colegiados de comercio. Tales profesionales se jubilarán forzosamente al cumplir los 70 años de edad o antes por incapacidad permanente para el ejercicio del cargo. La jubilación voluntaria se establece a la edad de 65 años.

La pretensión del diputado del Grupo Popular Emilio Durán de que se flexibilizara el texto en lo referido a los notarios fue rechazada. Teniendo en cuenta que los notarios percibirán sus haberes pasivos de los fondos de su mutualidad especial, Durán propuso un escalonamiento del pago de las pensiones, para que la mutualidad profesional pueda asumirlas.

Los notarios, agentes de Cambio y Bolsa y corredores colegiados de comercio que al entrar en vigor de la ley hayan cumplido los 70 años de edad, se jubilarán a los 18 meses de su entrada en vigor, salvo que antes cumplan los 75, en cuyo caso se jubilarán al cumplirlos. Los que en la referida fecha de entrada en vigor de la ley tengan entre 67 y 70 años, se jubilarán cuando haya transcurrido la mitad del tiempo que en dicha fecha les falte para cumplir los 73 años.

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