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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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El mínimo exento en el IRPF

Como ya es conocido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no determina de manera directa cuál es la renta que deja de someterse a gravamen, sino que las circunstancias personales y familiares son tenidas en cuenta por medio de deducciones fijas en la cuota a ingresar, cuya evolución, para los cuatro años de vigencia del impuesto, se recoge en el cuadro I.Se trata de un sistema que, a la vez que consigue una notable sencillez, permite igualar, de forma objetiva, la incidencia que la situación personal y familiar tiene en la liquidación del impuesto. Además, tal como expresaba la exposición de motivos del proyecto de ley, este modo de operar supone acentuar la progresividad del impuesto, ya que equivale a una desgravación de parte de la renta sometida al tributo, realizada al tipo impositivo mínimo de la tarifa.

Esta equivalencia es la que se ha calculado en el cuadro II, expresándose la cuantía de renta exenta que corresponde a cada deducción, así como sus variaciones porcentuales anuales. No obstante, es preciso señalar que no se puede hablar, en términos estrictos, de un único mínimo exento, sino que éste varía para cada unidad familiar según sea su composición, obteniéndose mediante la suma de las cuantías que corresponden a cada miembro de la misma.

Variaciones

El examen de los datos reflejados en los cuadros invita a efectuar algunas reflexiones. En un análisis estático, referido a las deducciones previstas en cada uno de los años, se observa que éstas varían en atención a los componentes de la unidad familiar que las origine, siendo, en general, inferiores las deducciones que atienden a las circunstancias familiares. Este hecho sólo puede justificarse, al menos en su determinación inicial, en base a las economías de escala que se producen como consecuencia de la vida en común, ya que la renta exacta correspondiente a la unidad contribuyente aumenta con el número de miembros, pero menos que proporcionalmente.

Por otro lado, destaca la escasa cuantía de las rentas exentas, tanto las individuales como las familiares, sobre todo si se toma como modelo objetivo el salario mínimo interprofesional, que se sitúa en 280.000 y 384.000 pesetas en los años comprendidos en el cuadro, que, como verán, van de 1979 a 1982.

Si se analizan los datos comparativamente, se observa que, si bien las deducciones de la cuota obedecen a una ley de formación sencilla (se han aumentado todos los años 2.000 pesetas las deducciones familiares), tales,variaciones dan lugar a modificaciones diferentes de las rentas exentas.

Este hecho se pone de manifiesto con más fuerza si se estudian ,los incrementos porcentuales de aquéllas, que presentan un comportamiento errático, evidenciando una ausencia de criterio a la hora de determinar la política de exenciones, lo que incide en la distribución de la carga tributaria. Por ejemplo, los sucesivos incrementos de las deducciones familiares implican variaciones en las rentas exentas totalmente diferentes tanto entre sí para cada uno de los años como si se contemplan en su evolución a lo largo de los cuatro años. Además, los porcentajes de incremento no tienen ninguna correlación con el aumento del índice de precios al consumo.

Simplificación

La conclusión es lógica: por vía indirecta se ha modificado la consíderación de la familia en el IRPF, alterándose la importancia relativa de cada miembro en los distintos años. En cualquier caso, parece claro en principio que esta forma de proceder ha sacrificado la lógica interna del impuesto en aras de una simplificación no siempre justificada.

De igual modo, en lo que respecta a la deducción general y a la deducción por gastos sin justificar, se observa que, a pesar de permanecer constantes sus cuantías a lo largo de estos períodos, las rentas exentas que les corresponden sufren variaciones como consecuencia de las modificaciones de la tarifa del impuesto, dándose el contrasentido de su disminución para 1982.

De todo lo anterior se deduce que son dos los aspectos de las deducciones del IRPF que parecen necesitados de un replanteamiento: su escasa cuantía y la definición de los criterios a los que se deben ajustar las deducciones familiares.

Ambas cuestiones se interrelacionan, ya que la primera resta importancia a la segunda, siendo aquella, además, una constante histórica en nuestro país, aunque queda el consuelo de estar ante un mal generalizado. Como afirma la comisión Creade, "muchos de los problemas antedichos se deben al hecho de que el mínimo exento del impuesto sobre la renta no se ha mantenido en un valor aceptable en relación al nivel mínimo de vida".

F. Peña Álvarez es economista y J. M. Díaz-Arias es abogado

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