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La actualización de valores de activo según la ley de Presupuestos de 1981

Con el Real Decreto 621/1981, de 27 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del 6 de abril, se da continuidad a las normas sobre Actualización de valores de activo, que precisamente este año cumplen el vigésimo aniversario de su primera redacción.Y las normas, aunque muy similares a las de años anteriores, mejoran en algunos aspectos la redacción primitiva, mientras que en otros ofrecen nuevos epígrafes.

Uno de los nuevos epígrafes es recogido en el artículo octavo: Procedimiento simplificado de actualización. Nada más atrayente puede leer el empresario en esta época negra en la que vive: se le permite actualizar, y deforma simplificada.

En efecto, nuestro empresariado puede leer que cuando ya regularizó con disposiciones anteriores, puede tomar como valor neto contable actualizable el obtenido en la última regularización o actualización y aplicar el coeficiente que corresponda al año en que surtió efecto aquella actualización.

Con rapidez varias empresas de nuestro conocimiento se han inclinado por este procedimiento simplificado y con la interpretación literal que se produce del texto legal. Es decir, que si una empresa adquirió un bien no amortizable por cien millones en 1970, y lo actualizó de acuerdo con la ley 1/1979, en 31 de diciembre de dicho año, con el coeficiente 2,89, desde 1979, en que surtió efecto aquella actualización, figura por 289 millones. Pues bien, aplicando el coeficiente que corresponde al año en que surtió efecto aquella actualización, que según el artículo 14 del Real Decreto que comentamos es el 1,13 para 1979, se obtiene la siguiente actualización simplificada: 289 x 1, 13 = 326, que hemos opinado no es correcta, al ser consultados.

En efecto, si no se sigue el procedimiento simplificado, y se utiliza el normal, puede aplicarse a la inversión el coeficiente 3,72, que el artículo 14 del Real Decreto establece para 1970, y actualizar los cien millones de inversión hasta 372 millones.

¿Qué es lo que sucede? Que la operativa literal que se deduce del texto legal es válida si se ha regularizado en 1974, pero no es válida si se ha revalorizado en 1979.

En efecto, si nuestro empresario llega a regularizar en 1974, la inversión de cien de 1970 figuraría actualizada de acuerdo con el coeficiente establecido en el artículo sexto del Decreto 3431/1973, desde 1974, en 155 millones.

Aplicando a dicha actualización el coeficiente 2,39 que establece para el año 1974 el artículo 14 del Real Decreto 621/1981 que comentamos, se obtiene: 15 5 x 2,39 = 370, es decir, prácticamente igual importe al antes obtenido sin procedimiento simplificado. La pequeña diferencia se debe al redondeo de los coeficientes anuales.

¿Por qué no es utilizable tal interpretación, en nuestra opinión, según una lectura literal, si se ha regularizado en 1979? Pues no es utilizable porque en la escala de la ley 1/1979, de 19 de julio, al año 1978 se le dio coeficiente 1, y el año 1979 no figuraba en la escala, mientras que en el artículo 14 del Real Decreto que comentamos, el año 1978 figura con coeficiente 1,29, y el año 1979, con coeficiente 1,13, y, en consecuencia, el coeficiente que corresponde al año en que surtió efecto la actualización de 1979 no es el de dicho año, sino el de 1978.

En efecto, aplicando a nuestro ejemplo el coeficiente 1,29 se obtiene igual resultado Por el procedimiento simplificado que por el no simplificado: 100 x 2,89 = 289, y 289 x 1,29 = 372, es decir, igual a 100 x 3,72, actualización que se alcanza de no haberse actualizado en virtud de disposiciones anteriores.

El procedimiento simplificado debe aplicarse, salvo que se acepten cantidades bastante inferiores al procedimiento no simplificado, en dos escalones: todo lo anterior a 1978, con el coeficiente 1,29, y la inversión del propio año 1979, con el coeficiente 1,13.

Como el número de empresas que regularizaron en 1979 fue muy numeroso y las normas de actualización del balance a 31 de diciembre de 1980 se publican el 6 de abril de 1981 (?), es muy posible que sean numerosas las empresas que quieran caminar por la vía del procedimiento simplificado y, por tanto, sin pensarlo mucho, ya que el tiempo y las complicaciones apremian. De aquí el que pueda ser de interés bastante generalizado la puntualización que hemos efectuado.

Enrique Fernández Peña es catedrático de la Escuela de Estudios Empresariales de la Universidad Complutense.

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