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Procedimiento dudoso

Tras la entrada en vigor de la Constitución, la exigencia de una decisión previa administrativa para la inscripción en el correspondiente registro de aquellos partidos políticos que quieran constituirse, supone un procedimiento de dudosa legalidad. La persistencia de esta legislación, anterior a la Constitución, ha salido a la luz pública en aquellos casos en que el Ministerio del Interior ha estimado la existencia de indicios de ilicitud penal en los programas y estatutos presentados y ha instado al ministerio fiscal para que presente la correspondiente demanda ante los tribunales.En los últimos tiempos esta decisión del Ministerio del Interior se ha producido en los casos del Partido Comunista de España Marxista- Leninista (PCEm1), sobre el que ya existe una resolución judicial a favor de su legalidad, y de la coalición electoral Herri Batasuna, sobre cuya legalidad se pronunciará próximamente la autoridad judicial.

Más información
La legalización de Herri Batasuna, pendiente de la decisión judicial

La legislación que establece la exigencia de un acto previo administrativo de autorización de la asociación o partido político surge en la época de la transición democrática, en vísperas de las primeras elecciones legislativas tras la desaparición del franquismo, y persiste todavía en la ley de partidos políticos votada por el Parlamento en noviembre de 1978.

Posteriormente, la Constitución, refrendada por el pueblo español, reconoce el derecho de asociación, sin más limitación que la de considerar ilegales las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito. La Constitución establece expresamente que las asociaciones deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad y sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

La cuestión planteada es si esta legislación preconstitucional de reconocimiento del derecho de asociación por concesión gubernativa sigue vigente todavía y no ha sido derogada por la disposición derogatoria, apartado tercero, de la Constitución. Este sugestivo tema, que excede de la competencia de los tribunales ordinarios, entra de lleno en el ámbito del Tribunal Constitucional, en caso de que el propio Parlamento no derogue por desarrollo de la propia Constitución la legislación anterior. Si esto último no se produce, como es previsible por ahora, deberá ser el Tribunal. Constitucional el que se pronuncie sobre el tema, al resolver el recurso de amparo que ha interpuesto ante el mismo el PCEmI, cuya legalidad sigue sin ser reconocida por el Ministerio del Interior, a pesar del pronunciamiento a favor de la misma de los tribunales de justicia.

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