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El Tribunal Supremo considera delito un editorial calificado como falta por la Audiencia

El Tribunal Supremo, por el estrecho margen de un voto, ha cambiado la sentencia dictada en su día contra el director de EL PAIS por el contenido de un editorial titulado «Prensa y democracia». El órgano superior de la organización de Justicia española ha condenado las opiniones vertidas en aquel editorial como constitutivas de un delito de desacato, en contra de la calificación adoptada en su día por la audiencia, que consideró la existencia de una simple falta. Tres meses de arresto mayor, 50.000 pesetas de multa -con arresto sustitutivo de treinta días en caso de impago de la misma-, con las accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio es la pena impuesta a Juan Luis Cebrián por aceptar la total y exclusiva responsabilidad del editorial publicado en EL PAIS el domingo 9 de abril de 1978.

Más información
Texto de la sentencia
Declaración del director de EL PAIS

La historia del proceso comenzó el domingo 9 de abril de 1978, con la publicación en EL PAIS de un editorial en defensa de la libertad de expresión, titulado «Prensa y democracia». Su contenido hacía referencia a los procesamientos judiciales celebrados en aquellos meses contra diversos periodistas y se criticaba la legislación vigente por considerarla caduca y obsoleta.Semanas después, el ministerio fiscal presentaba una querella por desacato en el Juzgado de Instrucción número trece de Madrid, contra el autor del citado editorial, o, en su caso, contra el director de EL PAIS, Juan Luis Cebrián. Tramitada la querella, éste declaró que él no era el autor del editorial, pero que, como director de la publicación, asumía las responsabilidades, al tiempo que añadía que nunca habla estado en su ánimo injuriar a los tribunales, sino únicamente defender la libertad de expresión.

Tras este trámite, el juzgado dictó auto de procesamiento por desacato a la autoridad, ante lo que la defensa del director de EL PAIS presentó recurso de reforma, que fue rechazado por el magistrado, tras lo que se concluyó el sumario.

El siguiente paso fue la elevación a la audiencia y el trámite de calificación, donde el ministerio fiscal se reafirmó en delito y solicitó en consecuencia cuatro meses de arresto mayor y 100.000 pesetas de multa para el acusado, mientras que la defensa, por su parte, calificó los hechos como no constitutivos de delito o falta alguna.

Posteriormente se celebró el juicio oral. En él. intervinieron como testigos de la defensa el actual director de Sábado Gráfico, Eugenio Suárez, el embajador de España, José María Alfaro, y Jesús de la Serna, asesor de publicaciones de PRISA, la empresa editora de el diario EL PAIS. Los tres testigos coincidieron en declarar que, efectivamente, no consideraban que hubiese desacato en el editorial y que tan sólo se sometía a revisión crítica una legislación no acorde con los nuevos tiempos democráticos. La audiencia, una vez concluido el juicio, acordó absolver a Juan Luis Cebrián del delito de desacato, pero le condenó por una falta contemplada en el artículo 570 del Código Penal en su apartado quinto, que dice textualmente: «Serán castigados con multa ( ... ) los que faltaren el respeto y consideración debida a la autoridad, o la desobedecieran levemente».

Recursos de las dos partes

A esta decisión judicial presentaron recurso de casación por infracción de ley, tanto el ministerio fiscal como la defensa. El primero, por considerar que, al no estimarse los hechos como delito de desacato, se había infringido el artículo 244 del Código Penal, tipificador de esta clase de hechos, mientras que la defensa, por entender que lo contrario, es decir, que los hechos no eran constitutivos de falta y, por tanto, al aplicar el citado apartado del artículo 570, se había infringido este precepto, en base al razonamiento que si no era siquiera falta, mucho menos sería delito, y también por no haber aplicado el apartado 11 del artículo VIII como circunstancia eximente por haber obrado en cumplimiento de un deber o en ejercicio legítimo de un derecho oficio o cargo como era este el caso, al ser el acusado director de un periódico y defender la libertad de expresión, derecho reconocido en el artículo 20 de la Constitución.

Celebrada la vista de los recursos de casación interpuestos por el ministerio fiscal y la defensa de Juan Luis Cebrián, el día 8 del mes pasado, la Sala Segunda del Tribunal Supremo en su totalidad, compuesta por su presidente y diez magistrados, se reunió seis días después para votar y fa llar sobre los recursos interpuestos. Por una mayoría de seis frente a cinco, se decidió estimar la tesis del fiscal y condenar al director de EL PAIS como autor de un delito de desacato.

Votaron a favor de la estimación del recurso el ministerio fiscal y los magistrados Fernando Cotta, José Hijas Palacios, Luis Vivas Marzal, Francisco Castro Pérez, Antonio Huerta y Alvarez de Lara, y Mariano Gómez de Liaño, ponente éste de la sentencia condenatoria, mientras que en contra se pronunciaron el presidente de la Sala, Fernando Díaz Palos, y los magistrados Benjamín Gil Sáez, Juan Latour Brottons, Hermenegildo Moyana Mínguez y Manuel García Miguel, el único que se pronunció además a favor de la absolución de Juan Luis Cebtián.

Esta sentencia del Tribunal Supremo es definitiva y no cabe recurso alguno contra ella. Para este proceso judicial se han empleado exactamente dos años y treinta días desde el día que se publicó el editorial hasta recibir la sentencia del Tribunal Supremo.

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