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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Autonomía y liturgia

A fines de 1978 podía pensarse que, como Mambrú, el Estatuto vasco llegaría por la Pascua o por la Trinidad. Y, ahora comprobamos que, como en el caso del célebre general, interpretado más o menos fantásticamente por la leyenda, esas fiestas pasan sin que el Estatuto llegue. Este año, el domingo de Pascua cayó el 15 de abril, y el 10 de junio es la fiesta de la Santísima Trinidad. El Estatuto vasco sigue sin llegar.Y eso que el correspondiente proyecto fue depositado en las Cortes el 30 de diciembre, dentro de la octava de la Navidad... Pero sabido es que, habiendo sido disueltas aquéllas antes de la Epifanía, el plazo de dos meses fijado por la Constitución para el despacho de su texto no pudo empezar a correr hasta después de elegido nuevo Parlamento (lo que los ciudadanos hicieron el segundo día de la Cuaresma) y de constituidas sus Cámaras (lo que hicieron los diputados y senadores en vísperas de la Semana Santa).

No pudo empezar a correr antes, y a la hora de escribir las presentes líneas todavía no ha comenzado a hacerlo, y eso que las nuevas Cortes están reuniéndose desde hace más de dos meses. Como que nos encontramos ya en Pentecostés. Y, a lo que parece, los legisladores se han sacado de la manga un cómputo, al lado del cual la reforma gregoriana del calendario fue un grano de anís. Porque, con arreglo a la nueva norma, el plazo de dos meses dura setenta días.

Para alargar más las cosas, lo que parece correrles prisa a los catalanes no es que su propio Estatuto se apruebe, sino que se apruebe antes que cualquier otro (sabido es que, en este pícaro mundo, todo es relativo; y la prisa catalana no podía dejar de hallarse sujeta a esta ley inexorable). Y como los catalanes son gente hábil, es posible que consigan que el Estatuto de Cataluña, pese a haber sido presentado unos minutos después que el vasco, sea examinado por las Cortes al mismo tiempo que éste. Con lo cual podría suceder que -como los setenta días del nuevo plazo bimestral sólo suman 1.680 horas, y sus señorías tienen derecho al descanso, y el examinar cada Estatuto lleva su tiempo- se acumulasen el plazo del Estatuto vasco y el del Estatuto catalán, con lo cual tendríamos 140 días en lugar de setenta: cosa natural si cada Estatuto se discute un día sí y otro no. Y como, al parecer, tales plazos pueden ser interrumpidos por algo tan sacrosanto como son las vacaciones parlamentarias (pese a que el artículo 73 de la Constitución permite que las Cortes trabajen en julio y agosto, mientras que el artículo 151 obliga a que la discusión de un Estatuto se haga dentro del plazo de dos meses), los 140 días pueden pasar a ser doscientos e incluso más (si las Cámaras se reúnen a mediados o a fines de septiembre, y no el primer día de este mes, pues la Constitución no impone una fecha fija). Con lo cual, de la Trinidad iremos al Adviento, y hasta es posible que la Navidad, y así la tramitación estatutaria habrá recorrido, sin salir de las Cortes, todas las fases del año litúrgico. (Y se dice luego que hay que mejorar la productividad ... )

Régimen común y régimen foral

Mientras tanto, y metiendo mucho menos ruido, Navarra ha pactado ya, en enero último, la revisión de su régimen foral y prepara un nuevo convenio con el Gobierno para ampliar y consolidar la esfera de su competencia autónoma. En cambio, alaveses, guipuzcoanos y vizcaínos parecen empeñados en recorrer la larguísima y penosísima senda parlamentaria trazada para los Estatutos de régimen común, pese a que Alava, Guipúzcoa y Vizcaya (lo mismo que Navarra) pueden acogerse al régimen especial al que se refiere la disposición adicional 1.ª de la Constitución, la cual reconoce sus «derechos históricos» y afirma que la Constitución los «ampara y respeta» (lo que significa que son anteriores a ella). ¿Por qué no se actualizan desde ahora sus derechos, como los de Navarra, por vía de convenios con el Gobierno, sin perjuicio de codificar más tarde estos convenios en un Estatuto (como habrá de hacerlo algún día Navarra, si es que no se une a las Vascongadas y si ha de cumplirse lo preceptuado en dicha disposición adicional)?

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Los catalanes podrían, entre tanto, tramitar ellos solos en las Cortes su Estatuto de régimen común, que sería así el primero en aprobarse: lo que los pondría muy contentos.

Casos diferentes

¿Qué nos importa esto a los vascos, cuyos territorios no son de régimen común, sino de régimen foral? ¿Y por qué empeñarnos en sacar adelante el texto estatutario llamado «de Guernica», fruto poco meditado de la improvisación, copia servil en muchas cosas del anteproyecto elaborado por los catalanes (pues había que copiar, si se quería ir aprisa por ese camino), anticonstitucional en varias de sus cláusulas y antiforal en sus líneas generales y en algunos de sus detalles? No hay razón de peso que abone tan absurdo empeño. Y los parlamentarios catalanes, que votaron a favor de la disposición adicional primera y que no han protestado contra la forma en que está actualizándose el régimen foral navarro, no pueden oponer argumentos de sustancia al hecho de que Alava, Guipúzcoa y Vizcaya hagan lo mismo. Ni pueden oponerlos los parlamentarios de ninguna otra parte del Reino de España.

Ya que, cuando los casos son diferentes, no hay por qué someterlos a indénticas formalidades: cada uno de los dos tipos de autonomía -el foral y el común- debe tener su ritual propio, acomodado a la naturaleza respectiva. Y el ejemplo de Navarra (que las Vascongadas pueden y deben seguir) señala el camino de la diversificación de la liturgia de las autonomías.

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