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El Concierto Económico/ y 2

Se nos da a entender que es inminente un gesto mediante el cual el Gobierno quiere manifestar su voluntad firme de encontrar rápidamente una solución adecuada y justa al problema de la autonomía vasca. Y muchos piensan que ese gesto va a consistir en el restablecimiento del Concierto Económico para Guipúzcoa y para Vizcaya. Este tema necesita puntualizaciones. A propósito del Concierto se han hecho ya, por lo menos, tres «gestos». Uno de ellos fue el decreto-ley de 6 de junio de 1968, por el que se suprimían los párrafos 2.º al 5.º del preámbulo del decreto-ley de 23 de junio de 1937, que eran considerados injuriosos para Guipúzcoa y Vizcaya. La parte dispositiva de este último decreto-ley continuó intacta, de modo que el Concierto no se restableció para dichas provincias.Otra fue el real decreto-ley de 30 de octubre de 1976, por el que se deroga el mencionado decreto-ley de 1937. incluso en su parte dispositiva. El Concierto siguió, sin embargo, sin restablecerse para Guipúzcoa y Vizcaya, en espera de que fueran establecidos unos «regímenes especiales» cuyos términos estaban entonces negociándose en el seno de una comisión mixta designada por las Diputaciones y por el Gobierno, regímenes que nunca se convirtieron en realidad.

El tercero fue el real decreto-ley de 4 de enero de 1978. por el que se aprobó el régimen preautonómico para el País Vasco, cuya disposición final primera ordenaba, «como complemento y desarrollo» de lo dispuesto en el real decreto-ley anterior, la creación de comisiones mixtas, «para el estudio y propuesta al Gobierno de las medidas que sean necesarias para el restablecimiento de los regímenes especiales de carácter foral de las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya». Estas comisiones. constituidas hace varios meses, no han visto todavía coronados sus trabajos por ningún «complemento y desarrollo»: es decir, que seguimos sin Concierto Económico en Guipúzcoa y en Vizcaya.

No es mi propósito entrar aquí en análisis, ni muchos menos en polémicas, acerca de las razones que haya habido o dejado de haber para no restablecer el régimen fiscal y administrativo que Guipúzcoa y Vizcava tuvieron hasta el 23 de junio de 1937. Me limito, en primer lugar, a comprobar que los «gestos» arriba mencionados (cada uno de los cuales se hizo con solemnidad y acompaña do de no poco bombo y platillo) han carecido. hasta el día de hoy, de efectos en lo que al concierto Económico de esas provincias se refiere. Y en segundo lugar. a preguntar: ¿cuál es el gesto que ahora se prepara? Y si ese gesto se refiere al Concierto Económico, ¿en qué va a consistir su eficacia?

Para contestar a estas preguntas carezco de otra información que la meramente particular. Se me ha dicho, por diversas fuentes, que el Gobierno prepara, al parecer, una disposición muy breve en dos artículos, el primero de los cuales declararía restablecido el Concierto Económico para Guipúzcoa y Vizcaya, y el segundo ordenaría al Ministerio de Hacienda y a las Diputaciones forales interesadas que comiencen inmediatamente a negociar el contenido de ese Concierto. Conclusión: como consecuencia de este nuevo «gesto». y si mis informaciones son exactas, lo que Guipúzcoa y Vizcaya conseguirían ahora no sería el Concierto, sino únicamente la negociación del mismo.

Sabido es que una negociación puede ser -y en casos tan complejos y peliagudos como éste suele ser- muy larga. La del vigente Concierto alavés duró desde marzo hasta noviembre de 1976. La del vigente Convenio navarro duró casi cinco años. Pensar que la negociación de un Concierto con entidades económicamente mucho más desarrolladas, como son Guipúzcoa y Vizcaya, va a poder durar menos de un año, es admitir que será fruto de la improvisación y la precipitación y que, en consecuencia, disgustará a una de ambas partes contratantes o (probablemente) a las dos, y planteará, a la hora de su aplicación, más problemas que los que pretenda resolver. Hay que hacerse desde ahora a la idea de que un Concierto bien concebido, bien redactado y, llamado a durar no podrá entrar en vigor, por mucha buena voluntad que se ponga, antes del 1 de enero de 1981; y aun más probablemente, antes del 1 de enero de 1982. Porque, además, España se encuentra metida de hoz y de coz en un período de desarrollo de su nueva Constitución. Esto quiere decir que, en material fiscal como en tantas otras, hay que elaborar una Filosofía nueva, y que esta Filosofía, en virtud del principio inexcusable de la solidaridad entre los distintos pueblos que constituyen nuestra monarquía, debe ser aplicable a todos éstos, por lo que requerirá un acuerdo muy amplia

Entonces, ¿en qué puede y en qué debe consistir el «gesto» que se nos anuncia, si es que está encaminado al restablecimiento del Concierto en Guipúzcoa y en Vizcaya?

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Permítame el lector que le recuerde una evidencia: la cesión de competencias a los entes autónomos será meramente verbal y teórica y carecerá de realidad práctica si no va acompañada de la cesión de los recursos financieros necesarios para ejercerla. Esta cesión de recursos deberá ser contemplada, en toda su amplitud y a largo plazo, en el Concierto definitivo. Pero, ahora mismo, hay que contemplarla, en la medida necesaria y a plazo muy corto, en un Concierto provisional. Y un Concierto provisional, llamado a expirar -por ejemplo- el 31 de diciembre de 1980 o de 1981, es algo que cabe preparar rápidamente porque, aun cuando tenga defectos debidos a la improvisación. la brevedad de su duración impedirá que tales efectos produzcan consecuencias lamentables, o paliará estas últimas considerablemente, además de que servirá de banco de pruebas para el Concierto a largo plazo que, en su día, se firme. Y este Concierto, aunque sea provisional, sí que sería un gesto positivo que satisfaría una de las reivindicaciones vascas más unánimes.

Se estudia, como sabemos, la posibilidad de restablecer la vigencia, cuando menos, de unas cuantas disposiciones del Estatuto de 1936. Este disponía, en su artículo 13, que «Alava, Guipúzcoa y Vizcaya continuarán haciendo efectiva su contribución a las cargas generales del Estado en la forma y condiciones sancionadas con fuerza de ley por las Cortes Constituyentes en 9 de septiembre de 1931». Pero la ley de 9 de septiembre de 1931 no hacía sino revalidar el Concierto aprobado el 9 de junio de 1925, y su reglamento aprobado el 24 de diciembre de 1926. Ni este Concierto ni este Reglamento sirven ya. De entonces acá, Alava convino una modificación profunda de su régimen concertado, aprobada el 9 de mayo de 1942, y ha celebrado después dos nuevos Conciertos (el de 1952, revisado en 1967, y el de 1976, actualmente en vigor). La lógica parece aconsejar que la elaboración de un Concierto provisional para Vizcaya y Guipúzcoa se inspire en el vigente Concierto alavés. ¿Es esto posible? Sin duda que lo es. Pero ¿cómo?

El Concierto alavés estipula: 1.º los conceptos por los cuales se tributa a la Hacienda central; 2.º los conceptos por los cuales se tributa a la Diputación, y 3.º las sumas que ésta debe transferir a aquéllas, extrayéndolas de las recaudaciones que efectúa, para contribuir a las «cargas generales del Estado». En el Concierto provisional de Guipúzcoa y Vizcaya no habría por qué alterar los dos primeros puntos del Concierto alavés. En cuanto al 3.º, hay que tener en cuenta que la transmisión de las funciones recaudatorias a las Diputaciones guipuzcoana y vizcaína no podría hacerse de la noche a la mañana, sino que tendría que ser paulatina; por eso, en un primer período, en vez de ser éstas las que entreguen a la Hacienda central ciertas sumas para atender las «cargas generales del Estado», tendrá que ser, inversamente, la Hacienda central la que entregue a las Diputaciones ciertas sumas para financiar los servicios que presten éstas en lugar del Estado. Pues bien; el Concierto alavés prevé que en 1977 los servicios desempeñados por la Diputación en lugar del Estado costarían 1.370 millones de pesetas, y autoriza a la Diputación a deducir esta cantidad del cupo global que debe entregara la Hacienda central. Y tanto esa cantidad como este cupo son revisables anualmente. Bastaría, pues, tomar como base la cantidad establecida para el año actual (y después para los dos siguientes) en el caso alavés, y multiplicarla por unos coeficientes establecidos de acuerdo con las Diputaciones guipuzcoana y vizcaína, obteniendo así las sumas que corresponderían a Vizcaya y a Guipúzcoa para financiar una autonomía igual a la de Alava. Toda ampliación de esta autonomía iría acompañada de un aumento de esassummas, a fijar de común acuerdo, según vayan transfiriéndose los servicios. De modo que, ahora, lo único que el Gobierno habría de negociar con Guipúzcoa y con Vizcaya serían los coeficientes respectivos. Cosa que, si se quiere, puede despacharse en muy pocos días.

Cabría hacer así. en plazo brevísimo, un gesto a la vez espectacular y lleno de contenido: restablecer, desde ahora mismo, un Concierto en virtud del cual se Fijarían hasta finales de 1981 las cantidades anuales que, en función de la cifra-base de Alava, se atribuyen a las otras dos provincias para financiar, de momento, sus autonomías respectivas; y se crearían dos comisiones mixtas, encargada una de ellas de fijar las cantidades adicionales necesarias para financiar las ampliaciones de la autonomía de las tres provincias, y la otra, de transferir las funciones recaudatorias a las Diputaciones guipuzcoana y vizcaína. Todo ello sin prejuzgar el contenido de un futuro Concierto a más largo plazo, que debe elaborarse con calma a la vista del texto definitivo del Estatuto y teniendo en cuenta el principio de solidaridad entre todas las provincias y comunidades autónomas de España.

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