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Acaba la discriminación de los gitanos en el reglamento de la Guardia Civil

El Ministerio del Interior ha ordenado la supresión de las alusiones o referencias a los gitanos que se contienen en los artículos cuarto, quinto y sexto de la segunda parte del reglamento para el servicio de la Cuerpo de la Guardia Civil. Estos artículos contenían medidas que se consideraban discriminatorias para la población gitana y ha sido una de las reivindicaciones planteadas por la Federación de Asociaciones Gitanas de España. El diputado gitano Juan de Dios Ramírez Heredia, de UCD, defendió en el Congreso de Diputados, en junio pasado, una proposición no de ley para derogar estos artículos.

En su intervención ante el Congreso, el diputado Juan de Dios Ramírez Heredia manifestó que la defensa de la dignidad humana de los gitanos como una minoría no podía ser patrimonio de ningún partido. Recordó que los artículos ahora derogados tienen su precedente en disposiciones de la época de los Reyes Católicos. El mismo diputado presentó, en mayo pasado, ante el Congreso, una proposición no de ley para que fueran derogados los artículos cuarto y quinto de la orden de 14 de mayo de 1942, que hacen referencia a la vigilancia a que deben ser sometidos los miembros de la comunidad gitana por la Guardia Civil.Los artículos derogados del reglamento para el servicio del Cuerpo de la Guardia Civil, que data de 1942, son los siguientes:

Artículo 4.º Se vigilará escrupulosamente a los gitanos, cuidando mucho de reconocer todos los documentos que tengan, confrontar sus señas particulares, observar sus trajes, averiguar su modo de vivir y cuanto conduzca a formar una idea exacta de sus movimientos y ocupaciones, indagando el punto a que se dirigen en sus viajes y el objeto de ellos.

Artículo 5.º Como esta clase de gente no tiene por lo general residencia fija, se traslada con mucha frecuencia de un punto a otro en que sean desconocidos, conviene tomar de ellos todas las noticias necesarias para impedir que cometan robos de caballerías o de otra especie.

Artículo 6.º Está mandado que los gitanos y chalanes lleven, a más de la célula personal, la patente de Hacienda que los autorice para ejercer la industria de tratantes en caballerías. Por cada una de éstas llevarán una guía con la clase, procedencia, edad, hierro y señas, la cual se entregará al comprador. Las anotaciones que en este documento se hagan por cambios y ventas serán autorizadas por los alcaldes de los pueblos o por un inspector de orden público en las capitales, y para el ganado mular, por los veterinarios municipales. Los que no vayan provistos de estos documentos o que de su examen o comprobación resulte que no está en regla, serán detenidos por la Guardia Civil y puestos a disposición de la autoridad competente como infractores de la ley.

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