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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Autonomía o preautonomía

Miembro de la comisión mixta Estado-Generafidad

Si bien en Cataluña nunca hubo dudas acerca de lo que debe sígnificar la autonomía, sí parece que en la Administración central no está tan claro, de ahí que se inventara este extraño término de la preautonomía.

Si por autonomía entendernos la facultad de autogobierno, en mayor o menor grado, según los acuerdos alcanzados, la preautonomía no significa otra cosa que la fase previa, transitoria, en que se negocia el contenido de la autonomía. Preautonomía sería, en cierto modo, un eufemismo para calificar una fase donde todo sigue igual que antes, dependiendo del poder central, pero que éste, bajo la presión política del 15 de junio, ha aceptado iniciar el camino de la autonomía.

Significa, pues, iniciar la negociación sin marco legal propio de referencia (Constitución y estatuto) con el aparato legislativo del franquísmo.

De ahí la dificultad en que algunos pueden encontrarse al pretender determinar el contenido de la autonomía, que se está negociando, a partir de una lectura técnica de un texto jurídico de circunstancias, cual es, en el caso de Cataluña, el real decreto-ley de 29 de septiembre de 1977, donde se menciona al vigente régimen jurídico como marco legal posible, si bien a nadie escapa que reinstaurar la Generalidad de Cataluña e iniciar la negociación de la autonomía, no es consecuencia de una determinada aplicación de las leyes franquistas (que en su día habían liquidado la autonomía de Cataluña).

La reinstauración de la Generalidad es fruto de la larga lucha de resistencia del pueblo de Cataluña contra el franquismo y su régimen jurídico, contra la legalidad franquista, lucha de resistencia que determina el resultado del 15 dejunio del 77, en que el 80 % de los votos va a parar a los partidos autonormistas, y de la larga trayectoria antifranquista, sin olvidar que los partidos nacidos del franqu Ismo tuvieron que incluir también, con mayor o menor sinceridad, la reivindicación autonómica para presentarse dignamente ante el electorado.

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Tras el período autonómico que significa el resultado en Cataluña de las elecciones del 15 de junio, el Gobierno Suárez entiende que no puede retrasarse más la reinstauración de la Generalidad, y así se reconoce en el preámbulo del real decreto-ey. El que el real decreto haga referencia también al vigente régimen jurídico debemos entenderlo sólo como un atavismo, de formalismo jurídico e incongruencia política, y ahora tampoco vamos a discutir por ello.

¿Qué debe significar la autonomía? Estamos, como bien ha indicado el profesor Sureda, en una fase pre-estatutaria; ello significa que el Estado no reconoce aún a Cataluña el derecho a su soberanía, que se expresará en su día por vía de un Parlamento que tenga capacidad para legislar en Cataluña; de acuerdo con la libre voluntad del pueblo catalán hay acuerdo entre las fuerzas políticas sobre el hecho de que no se entra en esta etapa hasta que España tenga Constitución, que es el marco legal para la elaboración del estatuto de autonomía. Si no se produjo ruptura, tampoco se han reinstaurado provisionalmente los estatutos de la epoca republicana.

Mientras, durante la fase de Generalidad provisional, pueden conseguirse los demás instrumentos de gobierno, que facultarán a esta Generalidad para hacer política en Cataluña para Cataluña. Sin pretensiones juridicistas, creo que pueden resumirse estos instrumentos en tres facultades:

1. Dictar normas o disposiciones de Gobierno para integrar en Cataluña el ordenamiento legal del Estado en todos y cada uno de los servicios y competencias transferidas.

2. Desarrollar las funciones de evaluación e inspección sobre las actividades y servicios cuyas competencias han sido transferidas.

3. Disponer de capacidad financiera para administrar los recursos económicos de acuerdo con un programa de Gobierno propio.

Estas tres facultades se refieren a los servicios y funciones transferidos a la competencia de la Generalidad. Dicho en otras palabras: puede haber servicios y funciones transferidos, y otros no, pero lo que no es concebible es la transferencia de determinadas competencias sin llevar anexa la capacidad de gobierno de la Generalidad sobre ellas. Otra cosa no sería mas que un simulacro de transferencia, un engaño, y el Gobierno central debe ser el primero en no desear más frustraciones tanto en Cataluña, como en las otras nacionalidades de España.

La capacidad financiera vendrá determinada durante el período pre-estatutario.por la carga al Presupuesto General del Estado de aquellas partidas correspondientes a las funciones, actividades y servicios transferidos a la Generalidad. Luego, el estatuto deberá prever la capacidad recaudatoria del ente autonómico, a partir de una participación en la capacidad impositiva del Estado. No a partir de la creación de nuevos impuestos que se sumen a los del Estado.

La función inspectora es una de las tres competencias que caracterizan la autonomía. El Gobierno autónomo debe poder fiscalizar, controlar, evaluar, y sancionar los servicios que de él dependan. Puede considerarse la posibilidad de que la Administración central desarrolle alguna forma de alta inspección sobre la marcha de los servicios que se transfieran, pero esta capacidad inspectora del Estado nunca debe ser en perjuicio de terceros, o sea del ciudadano, que en caso de doble inspección sufrirá sus efectos.

El fondo de la cuestión radica, a mi entender, en si la Administración central, el Gobierno de UCD, ha comprendido -o no en qué consiste la autonomía, y en si el Gobierno de UCD está decidido a resolver uno de los mayores problemas de Estado que arrastra Espana desde hace muchas décadas.

Para nosotros se trata de resolver el histórico problema de las nacionalidades oprimidas, entendiendo que la convivencia en España de muchos pueblos distintos será posible, y fecunda, cuando dichos pueblos alcancen el grado de autogobierno que reclaman. Nunca para nosotros la autonomía se ha considerado como un capricho cultural o un lujo financiero.

El presente constitucional que vive España encuadra el momento histórico en que es posible resolver tan largo conflicto. Y el Rey parece haberlo así entendido. No será posible una democracia estable en España sin la plena autonomía de sus nacionalidades. En Cataluña así lo entendemos.

Dejemos, pues, de eufemismos preautonómicos y construyamos responsable mente el futuro autonómico. El Gobierno tiene la palabra.

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