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Nueva legislación sobre entidades de financiación

El Ministerio de Hacienda, mediante un real decretó publicado en el BOE, regula el régimen de las entidades de financiación, introduciendo ciertas novedades sobre la legislación actualmente existente.A efectos del nuevo real decreto, constituyen entidades. de financiación las sociedades anónimas que, con un capital desembolsado no inferior a cien millones de pesetas para las entidades de carácter nacional, cincuenta para las regionales y quince para las provinciales, y sin tener la consideración de empresa bancaria o caja de ahorro, tengan por exclusivo objeto la realización de las siguientes operaciones: concesión de préstamos financieros destinados a facilitar la adquisición de toda clase de bienes; descuento y negociación de efectos comerciales; concesión de créditos destinados al pago de obras, servicios e instalaciones, y anticipos de fondos a cuenta de crédito cuya gestión de crédito se asuma.

Las entidades de financiación no podrán admitir depósitos de valores ni de cuentas corrientes de efectivo, ni a plazo ni a la vista.

Estas entidades estarán exentas del impuesto sobre la renta del capital en lo que se refiere a los rendimientos e intereses provenientes del descuento de efectos de comercio y cualesquiera otras operaciones activas.

Destaca, por último, el hecho de que las fusiones o transformaciones sociales, siempre que se realicen con la finalidad de adaptarse a las prescripciones del nuevo decreto, estarán exentas del gravamen por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

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