_
_
_
_
_

Consejos urgentes para rezagados que no han presentado la declaración

El próximo 30 de junio finaliza el plazo para cumplir con Hacienda Lo primero que hay que hacer tras revisar el borrador es volver a revisarlo

Una oficina de la Agencia Tributaria.
Una oficina de la Agencia Tributaria. EFE

Faltan quince días para que finalice el plazo para presentar la declaración de la renta del ejercicio 2016. El 30 de junio es el último día, sin embargo, los rezagados harían bien en iniciar ya los trámites. En el caso de que la declaración salga a pagar y se domicilie el abono, el plazo expira el 26 de junio.

Está previsto que Hacienda reciba este año 19,7 millones de declaraciones, un 1% más que la campaña anterior. La mayor parte de ellas darán derecho a devolución, lo que significa que los contribuyentes han pagado de más a lo largo del ejercicio a través de las retenciones. Estos son algunos de los aspectos que deben conocer quienes aún no han presentado su declaración.

Más información
En qué comunidades se marca más la X de la Iglesia en la renta
Todavía estás a tiempo de corregir errores en tu declaración de IRPF

Están obligados a cumplimentar la declaración del IRPF quienes perciban rentas superiores a 22.000 euros. Esta es la regla general. El límite se reduce a 12.000 euros cuando las rentas procedan de dos pagadores. En cualquier caso, que no exista la obligación no significa que un contribuyente no pueda presentar la declaración de la renta. De hecho, es recomendable que pidan sus datos fiscales y el borrador de su declaración para comprobar si sale a devolver. Tener derecho a reembolso dependerá de las retenciones sufridas a lo largo del año o de la situación familiar.

La Agencia Tributaria es, con diferencia, el organismo público que tiene más información de los ciudadanos, que obtiene directamente o a través de la información que les suministran terceros como las entidades financieras. Gracias a ello, buena parte de los datos que se precisan para presentar la declaración ya están incorporados en los ficheros de Hacienda y se pueden consultar a través de internet. Se puede solicitar el borrador y los datos fiscales con un certificado electrónico, con el sistema Clave Pin o con un número de referencia que facilita la Agencia Tributaria. Para ello, hay que comunicar el importe de la casilla 440 de la Renta 2015.

La declaración se puede presentar en papel impreso, una opción cada vez menos utilizada, por medios telemáticos o a través de los servicios de ayuda en las oficinas de la Agencia Tributaria.

La principal novedad en la campaña de este año es la desaparición del Programa Padre, el tradicional software de ayuda para cumplimentar el formulario fiscal. En su lugar, se impone Renta Web, una plataforma que facilita la confección de la declaración con independencia de cuál sea su destino: una declaración a presentar por internet, un borrador remitido por correo postal o a confirmar por teléfono y también una declaración confeccionada en oficinas.

En el año 2016 no entraron en vigor cambios normativos de calado y la mayoría de modificaciones proceden de la reforma fiscal aprobada en 2014 y que se aplicó en dos fases. Así, los gravámenes bajaron en 2015 y lo volvieron a hacer en 2016. Actualmente, el impuesto cuenta con cinco tramos y con tipos impositivos que van del 19% al 45%. En cualquier caso, el impuesto sobre la renta hoy es distinto en cada comunidad autónoma porque los Gobiernos regionales han utilizado su capacidad normativa para modificar los tipos y tramos. Así, la cuantía a pagar o devolver puede variar notablemente en función de la comunidad de residencia.

La reforma fiscal también incluyó una reducción fiscal en la base imponible del ahorro, donde tributan los intereses y las plusvalías obtenidas con, por ejemplo, la venta de acciones o de una vivienda. Los primeros 6.000 euros aplican un gravamen del 19%, entre 6.000 y 50.000 euros pagan el 21% y, a partir de ese nivel, los rendimientos del ahorro abonan un 23%.

Hay mecanismos para reducir la base imponible que es objeto de tributación. El más conocido son las aportaciones a los planes de pensiones. Los contribuyentes que optan por utilizar estos vehículos de ahorro pueden reducir su base imponible en la misma cuantía que las aportaciones realizadas a lo largo del año en curso con un límite de 8.000 euros.

La deducción por vivienda habitual en el IRPF se suprimió en 2013, pero se mantiene para aquellos contribuyentes que compraron sus casas antes de ese ejercicio. De hecho, aún hoy, supone el beneficio fiscal más relevante. En torno a 4,5 millones de contribuyentes aplican la deducción por vivienda, que asciende al 15% de la hipoteca pagada durante el año con un límite de 9.040 euros.

La deducción por alquiler también se eliminó en la reforma fiscal, sin embargo, se mantiene para aquellos que firmaron su contrato antes del 1 de enero de 2015. La cuantía deducible equivale al 10,05% del alquiler abonado durante un año con la condición de que la base imponible sea inferior a 24.107 euros.

El hecho de que la Agencia Tributaria elabore un borrador de la renta facilita y mucho las cosas a los contribuyentes. Sin embargo, es imprescindible revisar el borrador antes de confirmarlo porque es posible que contenga errores, inexactitudes u omisiones. La Agencia Tributaria tiene mucha información sobre los ciudadanos, pero es posible que algunos datos no estén actualizados. Por ejemplo, tener un hijo es un hecho que reduce la factura tributaria y es importante que los padres, especialmente en el ejercicio del nacimiento, revisen que se ha tenido en cuenta en la declaración. La información catastral, las aportaciones a planes de pensiones o los pagos realizados que tengan derecho a la deducción por vivienda son otros de los elementos que resulta importante revisar.

La prestación por maternidad que abona la Seguridad Social a las madres trabajadoras cuando dan a luz tiene la consideración de un rendimiento del trabajo y, por lo tanto, tributa como tal en el IRPF. La aclaración es relevante porque una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró exenta esta subvención. Sin embargo, la decisión no obliga a la Agencia Tributaria a modificar su criterio. De hecho, Hacienda ya ha advertido que la prestación por maternidad está sujeta al impuesto sobre la renta. Así, la única vía para evitar tributar por la prestación por maternidad pasa por pleitear en los tribunales.

Archivado En

_
_