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Pulso judicial

La Audiencia de Madrid resta opciones al recurso de Iberdrola contra Bankia

El tribunal tumba una apelación similar de otra empresa Sostiene que tenía más elementos de juicio que el dudoso folleto de emisión

El presidente de Ibedrola, Ignacio Sánchez Galán.
El presidente de Ibedrola, Ignacio Sánchez Galán.Pablo Monge
Juande Portillo

Las posibilidades de que Iberdrola logre recuperar por vía judicial los 12 millones de euros que perdió en la salida a Bolsa de Bankia se complican. La Audiencia Provincial Civil de Madrid, la instancia ante la que la eléctrica debe presentar el recurso contra el fallo contrario que obtuvo en primera instancia, acaba de resolver a favor de la entidad financiera un asunto similar.

En una sentencia a la que ha tenido CincoDías, el tribunal rechaza la apelación de una compañía menor que Iberdrola, Empresa Constructora Rodríguez y Camacho, SA (Roycasa), bajo el argumento de que, como inversor institucional, la firma tenía elementos de juicio para valorar si secundaba el salto al parqué de Bankia que iban más allá del folleto de emisión con que salió a Bolsa, lo que resta importancia a que este pudiera contener información falsa.

El Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Aranjuez ya tumbó el pasado julio la pretensión de Roycasa de recuperar los 600.000 euros invertidos en la salida a Bolsa de Bankia, celebrada en julio de 2011.

La Audiencia Provincial acaba de confirmar ahora este pronunciamiento exponiendo que al tener Roycasa “la consideración legal de comerciante o empresario, la diligencia que le era exigible no era la civil o común del buen padre de familia, sino la de un ordenado empresario” que ha de “desempeñar su actividad con mayor previsión que la del mero padre de familia y evaluando las incidencias de su actividad, analizando los riesgos y asumiendo sólo aquellos que no pongan en peligro la solvencia de su empresa”.

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Al estar Roycasa inscrita en el registro de inversores cualificados de Bankia, la Ley del Mercado de Valores, recuerda el fallo, establece que su inversión no está sujeta al folleto informativo dirigido a minoristas.

“Al no resultarle de aplicación a la actora, como consecuencia de su condición de inversor institucional, el contenido del folleto, es evidente que la incorrecta imagen de solvencia que de la entidad Bankia S.A. podía ofrecerse en dicho folleto, en ningún caso, pudo tener incidencia causal relevante alguna en la adquisición de las acciones”, pues la Audiencia asume que el inversor institucional no solo compra acciones en busca de rentabilidad sino con el objeto de “condicionar o controlar” una entidad.

Un argumento que si vale para una firma que invirtió 600.000 euros (el 0,019% de los 3.092 millones captados), previsiblemente valdrá para Iberdrola, que invirtió 70 millones (el 2,26%) y perdió 12 millones. Un fallo, en definitiva, que complica la apelación que pueda presentar la compañía eléctrica, al menos ante esta instancia, si bien siempre quedaría luego la opción de acudir al Tribunal Supremo.

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