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‘Swaps’ fotovoltaicos

El Supremo da alas a 20.000 titulares de huertos solares para demandar a la banca

Se estima que el sector financiero se juega otros 1.000 millones en litigios

Un lugareño pasa delante del huerto solar de La Fregened.
Un lugareño pasa delante del huerto solar de La Fregened.
Juande Portillo

Después de la oleada de demandas a la banca por las cláusulas suelo hipotecarias, otro producto que limita la rebaja del coste del crédito al cliente ante la caída de los tipos de interés amenaza con convertirse en un nuevo via crucis judicial para el sector financiero. Se trata de los swaps fotovoltaicos, una especie de seguros contra la volatilidad del precio del dinero que las entidades introdujeron de forma generalizada como condición para financiar miles de huertos solares a mediados de la pasada década.

Distintos abogados consultados estiman que puede haber hasta 20.000 casos que podrían acabar en litigios amparados de un lado por la doctrina del Tribunal Supremo, que acaba de reforzar los argumentos para los demandantes , y, por otro, en un inminente dictamen de Competencia que la gran banca espera con inquietud.

Los swaps tienen un funcionamiento similar al de las cláusulas suelo-techo, topando el interés mínimo y máximo que se paga por el crédito, pero suponen un producto en sí mismo. Y, como ha ocurrido con las condiciones hipotecarias opacas, los tribunales vienen poniendo en duda que la complejidad de este seguro fuera adecuada para las pymes y autónomos que abrazaron la electricidad fotovoltaica ante el empuje dado por el Gobierno de Zapatero y la financiación concedida por la banca en los alegres 2000.

Los afectados, detalla Juan Ignacio Navas, socio-director del bufete Navas & Cusí, “son miles, puede que 20.000. La mayoría de los huertos solares se financiaron con swaps”. Y la cuantía en juego, estima, podría alcanzar los 1.000 millones de euros. Desde el despacho resaltan que “en la mayoría de los casos la colocación de este producto complejo se realizó sin la debida información”, por lo que cabe alegar “vicio en el consentimiento” dado que “el cliente se fió de quien tenía legal obligación de facilitarle toda la información sobre la naturaleza y riesgos de lo contratado”.

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El Supremo, que ha quitado la razón a las audiencias provinciales de Burgos, Sevilla, Almería o Ávila, ha establecido que “no cabe entender suplido el deber de información por el contenido del propio contrato de swap, ya que la mera lectura de las estipulaciones contractuales no es suficiente, y requiere una actividad complementaria del banco, realizada con antelación suficiente”.

Desde el bufete Ferrer-Bonsoms explican que la banca tenía la obligación de realizar un estudio previo del cliente, para verificar que el producto era apto para él; informarle de los riesgos con suficiente antelación y, según remacha la última sentencia del Supremo, del 15 de febrero, realizar un esfuerzo activo para informar al cliente inexperto.

El problema, detallan desde Navas & Cusí, es que “se desnaturalizó la concepción original del swap al comercializarlos de forma masiva entre personas físicas y pymes cuando era un instrumento pensado para la reestructuración financiera de las grandes empresas”.

El dictamen de Competencia sobre el asunto puede ser el detonante de una oleada de pleitos

Por eso, desde Ferrer-Bonsoms asumen que en este tipo de litigios será clave “confirmar si se trata de un cliente no profesional (o minorista), si en el pasado había suscrito operaciones de este tipo, y si el banco cumplió con las obligaciones de información”.

Navas asume como “seguro” que habrá una oleada de demandas en este sentido ya que “los titulares de los huertos solares están ahogados financieramente” que “la colocación se hizo sin la debida transparencia” y que “el Supremo le está dando la razón”, por lo que aboga por crear una vía extrajudicial de negociación para evitar que los juzgados se colapsen.

“Nos podemos encontrar con una litigiosidad bastante potente. Menos escandalosa que la litigación de cláusula suelo”, expone Alberto Ruiz Ojeda, socio de Cremades & Calvo Sotelo, remarcando que los afectados son empresarios, aunque pequeños, en lugar de consumidores, pero “puede ser una nueva avalancha”.

Contratar el swap suponía topar el tipo de interés del préstamo con un techo y un suelo para blindar el coste de la financiación, impidiendo que el cliente pagara más del 6,5% o menos del 3,5%, por ejemplo.

“El swap ha sido un mecanismo muy utilizado y lo seguirá siendo. Lo que pasa es que se popularizó entre pymes y pequeños empresarios del fotovoltaico”, incide Ruiz Ojeda, apuntando que cuando los tipos se desplomaron a sus mínimos históricos sus suscriptores continuaron pagando el crédito a precios precrisis.

Aunque el Supremo ya ha sentado jurisprudencia favorable a los demandantes que está elevando el número de litigios, desde el bufete Jausas –que representa a varios demandantes- asumen que la resolución que publique sobre el asunto la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) puede ser un detonante que multiplique los pleitos.

Hace ahora un año, el organismo abrió una investigación contra Santander, CaixaBank, BBVA y Sabadell ante la sospecha de que concertaron los precios de los swap comercializados entre empresas de energías renovables. Se espera que el dictamen llegue antes de verano. Y que, si la banca es declarada culpable, la nueva brecha judicial se ensanche.

Otras derivadas

 

Más afectados: Desde el bufete Ferrer-Bonsoms creen que el Supremo ha abierto la puerta a que empresarios de otros sectores demanden a la banca, pues esta ofreció swaps también a pymes de la construcción o a madereras, ilustran.

 

 

Prescripción: Aunque algunos de los casos han comenzado a prescribir, desde el despacho Navas & Cusí aconsejan pedir la nulidad y subsidiariamente el incumplimiento de contrato por información defectuosa, que tiene un plazo de prescripción muy superior”. Desde Cremades, a su vez, aconsejan prudencia y calcular el coste/beneficio antes de demandar.

 

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