_
_
_
_
_

El Supremo protege un santuario de aves en Valencia

El alto tribunal obliga a la Generalitat a ampliar la zona de conservación de rapaces En el área, entre La Canal de Navarrés y La Costera, viven águilas, búhos y halcones

Un ejemplar de águila real.
Un ejemplar de águila real.

La Generalitat valenciana tendrá que proteger un santuario de aves ubicado entre los términos municipales de Enguera y Vallada, en las comarcas de La Canal de Navarrés y La Costera. El Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia conocida este miércoles que el área, donde se alojan "importantes poblaciones de aves rapaces" como el águila real, el halcón peregrino y el búho real, debe gozar de la máxima categoría de protección. La de Zona de Especial Protección de Aves (Zepa). Una declaración a la que el Gobierno valenciano se resistía.

El origen del conflicto en torno al paraje natural del interior de Valencia se remonta al año 1999, explica la sentencia, cuando el Ejecutivo comunitario consideró "insuficientes" las zonas de protección de aves declaradas por España, "entre otros en el territorio de la Comunidad Valenciana", en lo que implicaba una transgresión de una directiva europea que se remontaba al año 1979. Bruselas "requirió su cumplimiento mediante una carta de emplazamiento", la Generalitat designó una primera red de zonas protegidas en el año 2000 y amplió el catálogo en 2009, cuando José Ramón García Antón era consejero de Medio Ambiente.

Principales poblaciones de aves en la zona ahora protegida

La Zepa número 19, sobre la que ahora se pronuncia el Supremo, protegió un área más pequeña que la recogida en el "inventario de zonas ornitológicas importantes de la Comunidad Europea en el punto relativo a la sierra de Enguera-La Canal de Navarrés" elaborado en 1998 por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife). Una zona identificada como IBA (Important Bird Area en el lenguaje comunitario que emplea el Supremo, traducible por áreas importantes para la conservación de las aves) número 161. Un ciudadano, Alfredo Barberán, recurrió el acuerdo del Consell por el que se ampliaba la Red de Especial Protección para las Aves. Y el Tribunal Superior de Justicia valenciano le dio la razón, anulando la resolución "única y exclusivamente" para que la Generalitat integrara también la parte del IBA-161 que había quedado fuera.

El Gobierno valenciano recurrió la sentencia ante el Supremo alegando que el Tribunal Superior valenciano había incurrido en "abuso en el ejercicio de la jurisdicción, pues no solo anula el acto sino que, atribuyéndose competencias ejecutivas, decide los términos en que hay que declarar una Zona de Especial Protección de Aves". La Generalitat argumentó también, entre otras cosas, que los "inventarios Important Bird Areas (IBA) no tienen fuerza vinculante" para las Administraciones.

El Supremo rechaza esa última interpretación y, citando al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, señala que el IBA "contiene un inventario actualizado de las zonas importantes para la conservación de las aves en España que, a falta de pruebas científicas contrarias, constituye un elemento de referencia que permite apreciar si este Estado miembro ha clasificado como Zona de Especial Protección de Aves territorios suficientes, en número y en superficie para ofrecer una protyección a todas las especies de aves enumeradas en la directiva 74/409".

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete
Halcón peregrino.
Halcón peregrino.

En su recurso, el Consell afirmaba que sí había motivado científicamente el por qué declaraba protegida la zona delimitada dentro de la Zepa número 19. Y añadía: "Lo que no puede exigirse es motivar un hecho negativo como es la no declaración en el resto del territorio de la Comunidad Valenciana" se trate de "la sierra de Enguera o cualquier otro lugar".

El Supremo responde que el Tribunal Superior no exige que se "motive pormenorizadamente la no incorporación" de "todo el territorio de la Comunidad Valenciana". "Lo que reprocha al acuerdo impugnado es que la Administración no ha explicado ni justificado por qué se aparta de la delimitación de inventario de zonas ornitológicas importantes en la Comunidad Europea en el punto relativo a la sierra de Enguera-La Canal de Navarrés" que figura como merecedora de protección en el IBA-161".

El alto tribunal acepta el criterio ya expuesto en la sentencia recurrida según el cual "los inventarios" IBA, a pesar de no haber sido redactados por una autoridad, "gozan de presunción de certeza sobre el número de zonas que merecen esta calificación", lo que supone "que la Administración cumple con ajustarse a las determinaciones del IBA, mientras que los que intenten oponerse deben acreditar la inconsistencia científica de esa determinación".

Tanto el Supremo como el Tribunal Superior consideran que la Generalitat no ha aportado dictámenes científicos para justificar por qué "se excluían porciones significativas del territorio que constituían áreas de nidificación, campeo y alimentación" de las especies que se pretendían proteger y que sí estaban recogidas en el inventario elaborado por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife). Por ello rechaza el recurso presentado por el Consell y lo condena a pagar hasta 4.000 euros en costas procesales.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Sobre la firma

Ignacio Zafra
Es redactor de la sección de Sociedad del diario EL PAÍS y está especializado en temas de política educativa. Ha desarrollado su carrera en EL PAÍS. Es licenciado en Derecho por la Universidad de Valencia y Máster de periodismo por la Universidad Autónoma de Madrid y EL PAÍS.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_