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Condenada una federación valenciana de pensionistas y jubilados por acoso moral

La entidad deberá inmenizar a dos empleadas con 30.000 euros La sentencia explica que sufrieron dos años de "continuos gritos, quejas y amenazas"

Valencia -

El juzgado de lo Social número 16 de Valencia ha condenado a la Federación Provincial de Asociaciones Democráticas de Pensionistas y Jubilados (UDP) de Valencia y a la vocal y coordinadora de esta entidad a indemnizar con 30.000 euros a dos trabajadoras que sufrieron acoso moral, es decir, "continuos gritos, quejas y amenazas", durante aproximadamente dos años. Segun la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), junto a la indemnización se ordena el cese inmediato del comportamiento de acoso y la reposición de la situación al momento anterior de producirse el mismo. Contra esta resolución cabe recurso.

Las dos víctimas, con categoría una de ellas de trabajadora social, y la otra oficial administrativa, interpusieron sus correspondientes demandas contra la federación, la vocal y coordinadora de los trabajos, y el presidente. Estos dos últimos son un matrimonio. Las trabajadoras, quienes llevaban en la empresa desde enero y noviembre de 2010, respectivamente, alegaron que la coordinadora de sus puestos les daba órdenes arbitrarias, encargos de recados o faenas ajenas al trabajo, y posteriores quejas por no haber realizados las funciones de supuesto de trabajo. Asimismo, mantuvieron que recibían continuos gritos y quejas, órdenes arbitrarias de repetición de trabajos ya hechos, "insultos tales como inútil o tonta, y amenazas" como "te pego una punyà que t'esclafe".

El presidente de la federación, a quien en ocasiones también se dirigía con gritos su mujer y vocal, estaba presente normalmente cuando se producían estos hechos, sin que adoptara ninguna medida para evitarlos, según consta como probado en la sentencia. En enero de 2012, las dos mujeres y otros dos empleados se reunieron con el presidente para plantearle las quejas por la conducta de la coordinadora, y éste les comentó que su esposa estaba "mal" y les pidió que tuvieran paciencia con ella.

Una de las víctimas se cogió la baja en febrero de 2013, con un diagnóstico de estados de ansiedad, situación en la que continuaba al dictarse esta resolución. Asimismo, su compañera también causó baja en enero del mismo año, con un informe que aludía a reacción de adaptación, paciente que inicia cuadro depresivo a partir de un problema laboral.

Por su parte, ante esta situación, la demandada, de 64 años, presentó otro informe en el que se aludía a antecedentes psiquiátrico de cuadro depresivo relativo al fallecimiento de un familiar hace años, y posterior tratamiento con medicación antidepresiva.

El juez, tras estudiar los hechos, estima probado que la conducta de la directiva demandada tiene "perfecto encaje" en la que la doctrina especializada califica como de acoso en el trabajo. De los hechos declarados probados resulta --agrega-- "la existencia de agresiones verbales hacia las demandantes mediante gritos, insultos y amenazas".

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Además, declara como cierto que hubo juicios ofensivos sobre el trabajo de las víctimas, efectuados de forma pública; órdenes contradictorias, encargos de 'recados' o faenas ajenas al trabajo y posteriores quejas por no haber realizado las funciones de su puesto y órdenes arbitrarias de repetición de trabajos ya realizados.

Esta situación supone la existencia de alguna de las "más importantes" de las conductas que definen el acoso laboral: ataques mediante gritos, insultos y amenazas y mediante el ejercicio "exasperante" y "excesivo" en la forma de controlar y confrontar el trabajo, "idóneo para producir daño e incomodidad".

Por todo, el juez entiende que la conclusión "no puede ser otra" que la de que las trabajadoras demandantes han sido víctimas de acoso laboral por parte de la directiva, conducta lesiva del derecho fundamental a la integridad física y moral reconocido en el artículo 15 de la Constitución Española, y a la dignidad de la persona que proclama el artículo 10.

De esta conducta es asimismo responsable la asociación demandada, la que la ha consentido, pese a que su máximo responsable --el presidente-- la ha presenciado y ha recibido las quejas al respecto por parte de las demandantes y otros trabajadores. Sin embargo, el magistrado no declara la responsabilidad personal y solidaria del presidente, "quien no ha intervenido en los hechos nada más que en su condición de máximo responsable de la asociación, consintiendo los mismos o no adoptando las medidas preventivas y correctoras a las que estaba obligado", dice.

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