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Sanidad, condenada a pagar 450.000 por errores durante un parto

El Supremo anula una sentencia absolutoria del Tribunal Supremo de Justicia de Madrid El Sermas se negó a facilitar la historia clínica del bebé, que tiene minusvalía del 83%

Los padres de una niña de casi 9 años con un 83% de minusvalía por una parálisis cerebral producida durante el parto están a punto de recibir 450.000 euros en concepto de indemnización. El Tribunal Supremo ha fallado a su favor después de que la sala octava del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) desestimara su petición. Más de ocho años después, el Supremo entiende que hubo negligencia durante el parto de dos niñas gemelas que se produjo el 21 de marzo de 2002 en el hospital Gregorio Marañón de la capital. El Servicio Madrileño de Salud (Sermas) ha sido condenado a pagar 50.000 euros a los padres y 400.000 a la niña.

La madre, M. E., de 29 años y embarazada de dos gemelas, acudió al hospital Gregorio Marañón el 12 de marzo, donde quedó ingresada por amenaza de parto prematuro. La primera gemela nació a las 8.15 de la mañana del día 21. El embarazo era de 34 semanas. Con la primera niña los sanitarios usaron fórceps. Los dos bebés pasaron a Neonatología, donde se detectaron "signos de encefalopatía difusa" relacionados con "posible hemorragia fetal parietal bilateral" a la primera, tal y como detalla la sentencia consultada por EL PAÍS, del 20 de enero pasado.

"Pese a que en un principio el propio ginecólogo de la mujer le dijo que sería por cesárea, los facultativos del Gregorio Marañón lo realizaron por vía vaginal y con gran demora", asegura la asociación El Defensor del Paciente, que ha llevado el caso a través de uno de sus abogados, Álvaro Sardinero. "La primera niña en salir fue extraída por fórceps y con gran dificultad, tras diversas maniobras agresivas", añade la asociación en un comunicado."Ambas fueron trasladadas a la Unidad de Neonatología en incubadora, ya que eran prematuras y habían tragado líquido amniótico. Presentaban por tanto riesgo infeccioso, por lo que fueron tratadas con antibióticos", subraya. 

La sentencia del Tribunal Supremo dedica prácticamente toda la redacción de los fundamentos de derecho a criticar el fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del 25 de marzo de 2010. La sección octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo desestimó el recurso que presentaron los padres de las niñas. El problema es que lo hizo, tal y como recoge el fallo del Supremo, basándose únicamente en las declaraciones de los médicos implicados en el parto.

Cuando, a través del juzgado, los padres pidieron la historia clínica, no fue hasta el 16 de octubre de 2006 cuando la Consejería de Sanidad les entregó "cuatro radiografías", según la sentencia del Supremo, que destaca en varias ocasiones que faltan documentos decisivos como "las monitorizaciones previas al parto, los registros cardiotocográficos, la hoja de parto, el informe del pediatra, el cardiograma y la bioquímica del líquido amniótico". Son, subraya el fallo, "elementos trascendentales que no han sido aportados al proceso a pesar de solicitarse vía judicial".

Sin la historia clínica, destaca el tribunal, es imposible saber en qué momento comenzó el sufrimiento fetal y qué medidas se tomaron para evitarlo. Todos los peritos y médicos ajenos al hospital implicado reconocieron que el origen de los daños estaba en el sufrimiento fetal perinatal que se podría haber evitado. "Ha existido un daño desproporcionado que obliga a presumir que algo ha fallado, tal y como se desprende de los informes periciales", asegura el abogado de los padres en uno de los motivos de casación, recogidos en el fallo.

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Los magistrados, de hecho, afirman que los informes periciales y el informe de la Inspección Médica fueron "ignorados" por el TSJM, "para acoger exclusivamente las alegaciones de los médicos implicados en la asistencia sanitaria prestada en el parto". El inspector médico, en un informe "extenso y completo", según el Supremo, aseguró que la historia clínica era "poco rigurosa" y con "errores evidentes". Se confundieron, por ejemplo, datos del nacimiento de la niña con los de su hermana gemela. Es "ilógico obviar esas carencias de documentación", asegura el Supremo, después de varios párrafos en los que enmienda la plana a la sala octava del TSJM.

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