Los municipios reivindican su autonomía para sancionar el ruido
La FAMP rechaza el reglamento de la Junta y reclama su competencia
La Junta de Andalucía pretende obligar a los ayuntamientos a atender las denuncias ciudadanas contra el ruido. Y si no hacen caso, abrirá expediente y mandará a sus técnicos a comprobar la queja. Pero este asunto, según la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), compete exclusivamente a los consistorios. "No aceptamos que nos dicte instrucciones", refuta su presidente Francisco Toscano.
La FAMP se ampara en la Ley de Autonomía Local para dudar de las competencias que se atribuye la Junta. El artículo 9 de la normativa, que aborda la protección y defensa del medio ambiente, otorga a los ayuntamientos la capacidad sancionadora en materia de ruido. "Está clarísimo que no le compete", sentencia Toscano.
Toscano: "No aceptamos instrucciones, solo colaboración"
El reglamento, de próxima aprobación en Consejo de Gobierno, choca con la autonomía que reivindican los municipios. Mientras Toscano defiende que los ayuntamientos, "en general", no son laxos a la hora de sancionar los ruidos, la Junta no lo tiene tan claro. Y es que si el informe de los técnicos de la Junta resulta desfavorable, el denunciante podrá llevar a los tribunales al vecino y al Consistorio por no actuar.
La FAMP ha propuesto a la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente establecer un acuerdo marco de colaboración, de carácter "voluntario", para los ayuntamientos. La idea es que crear una ordenanza tipo "para los municipios que quieran adoptarlo", puntualiza. Pero, en su opinión, cada uno debe elaborar su reglamento en materia de ruidos.
"Podemos estar de acuerdo en el fondo, pero tenemos dudas razonables de la forma", subraya Toscano. Si bien la iniciativa de ahondar en las denuncias vecinales le resulta correcta, cree que "las buenas intenciones no bastan". En este asunto, insiste, "la Consejería de Medio Ambiente no puede marcar las normas".
El reglamento que promueve la Junta propone realizar las mediciones si los ayuntamientos no disponen de medios. No solo cuando desoigan a sus ciudadanos. E incluso marca las sanciones: entre 601 y 300.000 euros, según la gravedad de la actividad. Pero, tal como subraya Toscano, este tipo de contaminación está contemplada en la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA) de Andalucía, de 2007. "La Junta no puede saltarse una ley mediante un reglamento. Y si la modificase en el Parlamento, la ley tiene que ampliar, no disminuir las competencias de los alcaldes".
Toscano cree que el problema es de todos: "Ni la Junta ni los ayuntamientos acaban de asimilar la nueva etapa que ha consagrado la Ley de Autonomía Local". Y es que, la normativa, que entró en vigor en julio de 2010, señala específicamente que los consistorios tienen unas competencias "propias y mínimas". Aunque Toscano asume que es un "complejo" proceso de adaptación jurídica, reclama el papel de los municipios andaluces: "Después de 30 años, somos los primeros en impulsar nuestra autonomía, no podemos dar marcha atrás".
Para evitarlo, la FAMP ya ha mantenido los primeros contactos con Medio Ambiente. En estas reuniones, ha defendido un reglamento por cada ayuntamiento que, elaborado por técnicos "asesorados por la Junta y por la Federación", sea aprobado en el pleno municipal.
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